CREATIVE
COMMONS Y LA PROFUNDIDAD DEL COPYRIGHT
Por Ariel Vercelli
A mediados de diciembre de 2002 tuvo lugar la fiesta de lanzamiento de Creative Commons (CC), un ambicioso proyecto referido al destino de los espacios públicos y la propiedad intelectual en la era de las redes electrónicas. Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro fundada en el 2001, con el apoyo del Center for the Public Domain y dirigida por un Consejo de Directores, entre los que se incluyen expertos como Lawrence Lessig (presidente), James Boyle, Michael Carroll, Hal Abelson, entre otros, y donde han participado, desde sus inicios, becarios y estudiantes del Centro Berkman para Internet & Sociedad de Harvard Law School, y del Centro para Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de Stanford University, donde actualmente se aloja y desarrolla el proyecto.
Creative Commons es un proyecto sustentado en el ethos de la interactividad creativa y en donde se promueve compartir la creación individual o colectiva, con el próximo, con el vecino y con la comunidad. Esta corporación pretende transformar el licenciamiento de los trabajos creativos en una tarea sencilla para el público. La idea que subyace en este proyecto es facilitar estos procesos de licenciamiento para poder quebrar los ya viejos y toscos términos del copyright, aquéllos que por defecto van quedando en las legislaciones a nivel mundial. ¿Cuál es la estrategia de Creative Commons para evitar el vértigo que produce una de las problemáticas más conflictivas, que se ubica en las entrañas mismas del sistema?, ¿lograrán hacerlo?, ¿podrán contribuir a sus objetivos?
El Proyecto CC, sus metas, y primeros pasos
Creative Commons posee entre sus metas principales la creación de un espacio que promueva, facilite y garantice el intercambio colectivo de obras y trabajos de artistas, científicos y desarrolladores de programas, como forma de proteger una cultura de la libertad basada en la confianza de poder facilitar intercambios creativos comunitarios. Procura ayudar a los interesados a intercambiar obras y trabajos de una manera sencilla, dinámica y segura. Pero, a pesar de que Creative Commons trabajará con licencias y protección de obras, es necesario aclarar que CC no es una firma legal y no provee servicios legales, por lo que en varios lugares de su sitio web especifica que ni distribuyendo, exhibiendo, o vinculando estas obras se creará una relación semejante a las del abogado-cliente.
Este proyecto esta inspirado en la Licencia Pública General del sistema GNU de la Fundación para el Software Libre (FSF), y consiste en desarrollar, en principio, una aplicación en la Web que ayudarán a los creativos o bien a exponer sus obras en el dominio público, o bien a que puedan licenciarlas bajo términos más generosos y libres que los del histórico copyright. Distinto de la GPL-GNU, las licencias del proyecto Creative Commons no serán diseñadas sólo para software, sino preferentemente, para diversos tipos de obras culturales: sitios webs, ilustraciones, música, películas, fotografía, literatura, software didáctico, etc. La idea es poder continuar construyendo sobre lo que otros creadores ya están desarrollando en relación a las licencias públicas, tratando de complementar y generar un espacio para el intercambio de los trabajos creativos.
Para los mentores de Creative Commons, la idea no sólo es aumentar el material crudo de fuente online, sino que también aspiran a hacer que ese material sea barato y sencillo de intercambiar. Desean, en suma, promover el intercambio de obras producidas individual o colectivamente para que estas circulen como una producción común. Para este fin, CC creará un metadata, sistema que describe e identifica, mediante un motor de búsqueda, las licencias de cada trabajo creativo. Estas aplicaciones permitirán asociar cada trabajo creativo con su dominio público o tipo de licencia de forma automática. La idea de los constructores de Creative Commons es acostumbrar a la gente a usar aplicaciones de búsqueda online para encontrar, por ejemplo, fotografías de libre circulación, bajo una sola condición de uso: que el fotógrafo original esté debidamente acreditado. Lo mismo sucede con las canciones y con otras obras que pueden ser copiadas, distribuidas o experimentadas sin restricción alguna usando este espacio de intercambio como laboratorio de creación. Existe en CC una fuerte y sólida confianza en la interactividad creativa, en el producto de lo público, en las fuentes abiertas y en las bases comunitarias para la construcción de cualquier sistema o sociedad.
¿Con o sin el Copyright se fomenta la creatividad?
Los diseñadores de Creative Commons están convencidos de que la facilidad de uso en este espacio común, fomentada por la lectura automática de las licencias, promoverá la creatividad y eliminará las restricciones actuales en materia de copyright. Un modo de incentivar la creatividad, el arte y la ciencia, consiste en dar una correcta regulación a los trabajos de artistas, inventores y demás creativos, intentando promover un rápido aumento del dominio público. Por ello, dos son las condiciones de este objetivo: por un lado, generar diferentes opciones alternativas al rígido sistema del copyright y, por el otro, promover la rápida y sencilla contribución de las obras al espacio público común como depósito de la cultura.
Ésta parece ser la idea base del proyecto llamado el 'Copyright de los Fundadores' que promueve la proyección y reinvención de toda clase de trabajos intelectuales del ámbito público sin las trabas que la protección del estado dio a los titulares del copyright en perjuicio del capital comunitario, la cultura de la libertad y la misma creatividad que supuestamente las legislaciones fueron tratando de proteger. Tal como actualmente entendemos la urgente necesidad de preservar los patrimonios naturales a nivel mundial, tanto como los diferentes patrimonios culturales y la diversidad de las diferentes regiones (no hace falta aclarar el estado alarmante por el que pasan numerosas regiones de América Latina), los creadores de CC entienden que hay que conservar y promover algunas propiedades intelectuales esenciales del dominio público con el fin de proteger obras de especial valor público de la asfixiante y excluyente propiedad privada en manos de las grandes corporaciones.
Para ello, el proyecto avanzará en la promoción y difusión de sus bases, con el fin de sostener este sistema de intercambio y dominio público. Se ofrecerán un conjunto (público) de licencias de copyright libre de cargo. Estas licencias ayudarán a difundir que los trabajos se encuentran libres para copiar, usar e incluso modificar, pero sólo bajo ciertas condiciones. Se informa en sus páginas que, Creative Commons, en algunos casos, puede comprar trabajos para ayudar a garantizar su integridad y su disponibilidad a nivel público. Ésta aparece como una de las vías posibles para desarrollar un rico repertorio de trabajos de alta calidad dentro de una variedad de medios. En suma, Creative Commons intenta promover una ética basada en la posibilidad de compartir con el vecino (tal como lo viene afirmando Richard Stallman desde hace varios años), en la educación pública y en la interactividad creativa.
Alternativas al copyright, un menú de opciones
Dentro del menú de licencias que CC ofrece, podemos encontrar diferentes combinaciones. Existen licencias que permiten indicar que al titular de una determinada obra no le molesta que la gente esté copiando y distribuyendo por ejemplo su imagen online siempre y cuando lo involucremos en el tráfico y se le de la atribución que le corresponde. Otras licencias pueden hacer referencia a la no comercialidad de una obra, o bien a la no modificabilidad de tal o cual trabajo.
La idea es que las diferentes formas de licenciamiento, que pueden encontrarse dentro de un menú limitado de opciones, ayuden a encontrar al creador, autor, o comunidad, las preferencias para un mejor intercambio de las obras bajo estándares comunes. El menú de opciones de licenciamiento que ofrece CC está circunscrito, en principio, a las siguientes variables (4) y sus diferentes combinaciones (11 en total:)
Atribución: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y/o trabajos derivados de éste, sólo si ellos dan al creador el crédito correspondiente.
No comercial: permite a otros copiar, distribuir, exhibir, y ejecutar el trabajo y otros trabajos derivados basados en éste, sólo para propósitos no comerciales.
Sin trabajos derivados: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar sólo copias literales del trabajo, no trabajos derivados basados en éste.
Compartir bajo condiciones similares: permite a otros distribuir trabajos derivados sólo bajo una licencia idéntica a la licencia que reguló su trabajo.
Eslóganes que marcan tendencias, narrativas que definen sistemas
Para cubrir los diferentes tipos de intercambios de las obras, CC desarrolló las opciones antes descritas; un conjunto de licencias graduales que reducen los efectos del copyright y van mostrando cuál será la mecánica de trabajo. Si la estructura del ya fuerte copyright está basada en la frase "Todos lo derechos reservados", CC quiere ayudar a los titulares de este copyright a enviar un mensaje diferente, sostenido por otro eslogan más inteligente: "Algunos derechos reservados". Este último, claramente, mucho más libertario que el primero.
Como anteriormente se ha comentado, independientemente de estas opciones, CC intenta desestructurar una de las principales limitaciones al desarrollo de la inventiva y la creatividad, que hoy por hoy, se aloja en el copyright. Por ello, en el caso en que un creador prefiera directamente dedicar su trabajo por entero a enriquecer el dominio público, 'donde nada es poseído y todo es permitido' (como textualmente se aclara en la página), CC también puede ayudarle a tomar esta importante opción. El último y más importante eslogan es: lo ayudaremos a declarar, "sin derechos reservados".
El dominio público se nos presenta como la instancia del abismo jurídico, aquel lugar donde las ficciones dejan de existir para volverse comunes a todos, para volverse el todo de las ficciones. Estas ficciones que marcan y limitan un sistema de intercambio y básicamente de propiedad, son las narrativas sobre las que estamos construyendo y regulando el nuevo espacio en el que paulatinamente ingresamos: espacio, que como bien ha descrito Lessig, es de extraña naturaleza, pero que básicamente no requiere de un análisis esencialista-naturalista tan común en la construcción filosófico-jurídica de la modernidad.
Las páginas que van sugiriendo y explicando
los diferentes pasos a seguir en torno a los licenciamientos, o bien en
relación a la concesión de derechos hacia el ámbito público, muestran algunas
referencias que es conveniente poner de manifiesto como verdaderas opciones
económicopolíticas. Las mismas van aclarando: 'Usted concede su copyright
enteramente al dominio público sin condiciones. ... Esta concesión es permanente
e irreversible'. ¿Copyright o Copyleft? Como alguna vez hemos sospechado
todos los que nos sumergimos en estas redes de intercambio, una página web
puede ser tan profunda como jamás lo imaginamos y puede tener tantas implicaciones
y consecuencias de futuro como la misma constitución de un entorno. En fin,
Foucault hablaba de regular el campo de las posibles acciones, y este campo
no sólo articula lógicas discursivas. ¿Hasta donde puede conducirnos esta
opción, entre copyright, licenciamientos más flexibles o directamente opciones
para los dominios públicos? Los senderos se bifurcan nuevamente, es el momento
de optar ante la necesaria reducción de complejidad; el sofisticado nihilismo
de nuestro tiempo así parece requerirlo. Lo paradójico es que ante la reducción
de complejidad, aún la diversidad sigue mostrando las mejores soluciones.
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*Publicado originalmente el 16 de diciembre
de 2002 en el Weblog
de la Cátedra de Procesamiento de Datos de la Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad de Buenos Aires, y posteriormente, en la Revista Enredando
(lamentablemnte hoy cerrada) el dia 7 de enero de 2003 y posteado en el
Blog de Creative Commons.
Actualmente también disponible como artículo en el Observatorio
para la Cibersociedad.