Iniciativa Ciudadana: por una Ley de Radiodifusin para la Democracia

Con el objetivo de promover una Ley de Radiodifusin para la Democracia que garantize el pluralismo informativo y cultural y sobretodo que permita una libertad de informacin que profundice la democracia en la Argentina, se ha lanzado una Iniciativa Ciudadana, por una Ley de Radiodifusin para la Democracia. En el vnculo antes citado se encontrar la lista de quienes ya han adherido. Esta iniciativa ser presentada al Presidente Kirchner y al Congreso Nacional en los prximos das, pues ya se ha solicitado audiencia a tal efecto. Asimismo, el 27 de agosto (da de la Radio en Argentina) al medioda se presentar esta Iniciativa en un programa radial en cadena con las radios comunitarias, universitarias y emisoras de radio Nacional en todo el pas. Se invita a todas las emisoras a participar de esa transmisin. Se solicita amplia difusin de esta iniciativa.

Siguen entonces los 21 puntos que fundamentarn una Ley de Radiodifusin para la Democracia.

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a travs de la radio y la televisin, en el marco del respeto al Estado de derecho democrtico y los derechos humanos.

2.- La radiodifusin es una forma de ejercicio del derecho a la informacin y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusin es un servicio de carcter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la poblacin, por el que se ejerce el derecho a la informacin.

3.- Se garantizar la independencia de los medios de comunicacin. La ley deber impedir cualquier forma de presin, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en funcin de sus opiniones, lnea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrtico y los derechos humanos. Tambin estar prohibida por ley la asignacin arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, crditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioelctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioelctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio comn de la humanidad, y estn sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales as como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democrticos y adjudicadas por perodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovacin de las licencias estar sujeta a audiencia pblica vinculante.

5.- La promocin de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentacin de la radiodifusin. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de gnero e igualdad de oportunidades para el acceso y participacin de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestin de los servicios de radiodifusin.

6.- Si unos pocos controlan la informacin no es posible la democracia. Deben adoptarse polticas efectivas para evitar la concentracin de la propiedad de los medios de comunicacin. La propiedad y control de los servicios de radiodifusin deben estar sujetos a normas antimonoplicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la informacin de los ciudadanos.

7.- El pblico tendr derecho a acceder a una informacin plural, as como a la diversidad cultural. Para ello se deber garantizar la indemnidad intelectual y esttica de los trabajadores de la comunicacin y de todos aquellos que participan en la produccin de bienes culturales.

8.- En los casos de una integracin vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicacin social, se debern establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y dems trabajadores de la comunicacin y el espectculo.

9.- Deber mantenerse un registro pblico y abierto de licencias. El registro deber contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus rganos de administracin adems de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioelctricas no previstas en los planes tcnicos debern ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostracin de su viabilidad tcnica.

10.- No podrn ser titulares de licencias de servicios de radiodifusin ni integrantes de sus rganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios pblicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como as tampoco aquellos que hayan tenido participacin comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusin: pblicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedar prohibido todo tipo de discriminacin o cercenamiento a causa de la naturaleza jurdica de la organizacin propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusin podrn contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que as se respetan los derechos humanos econmicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales debern ser pblicos y no gubernamentales. Debern proveer una amplia variedad de programacin informativa, educativa, cultural, de ficcin y de entretenimiento garantizando la participacin ciudadana y la atencin a las necesidades de la poblacin. En todas las regiones del pas se destinar una frecuencia a la recepcin gratuita del canal de TV pblica nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservar al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusin universitaria constituyen un sistema pblico de gestin autnoma y se reservar no menos de una frecuencia de radiodifusin a cada una de las Universidades pblicas nacionales.

13.- Los planes tcnicos debern reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendr que prevalecer como criterio de asignacin de frecuencias el plan de servicios y la insercin de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecer cuotas que garanticen la difusin sonora y audiovisual de contenidos de produccin local, nacional y propia. Esto implica produccin realizada por actores, msicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y tcnicos argentinos, y reglamentar la obligacin de inversin en produccin propia y en la compra de derecho de antena de pelculas nacionales.

15.- La explotacin de los servicios de radiodifusin es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepcin a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la produccin propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio pblico o la emisin de acontecimientos de carcter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual ser de total produccin nacional y deber siempre diferenciarse de los contenidos de la programacin, no estar incluida en esta, se difundir en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la seal distintiva del medio y no inducir a estafas y engaos a la comunidad.

18. Los sistemas de distribucin de seales debern incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal pblico nacional y un canal con produccin informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicacin deber respetar en su constitucin el sistema federal y estar integrada adems por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se crear la figura de la “Defensora del pblico”, con delegaciones en las provincias, que recibir y canalizar las inquietudes de los habitantes de la Nacin. Deber incluirse un captulo que garantice los derechos del pblico. Estos podrn ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nacin o a travs de la defensora del pblico.

21. En la nueva ley se deber contemplar la normalizacin de los servicios de radiodifusin atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones histricas de la ley 22.285 y la administracin arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

FUNDAMENTOS

* Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.

* Convencidos de que los procesos de consolidacin de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la informacin de modo universal.

* Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.

* Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad fsica se atenta siempre contra la posibilidad de expresin e informacin de las mayoras.

* Convencidos de que slo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.

* Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrtica de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.

* Considerando que en la Declaracin y Plan de Accin de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construccin de la ciudadana.

* Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convencin Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresin e informacin.

* Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artculo 13 de la Convencin.

* Reconociendo la importancia que alcanza la Declaracin de Principios de Libertad de Expresin de la CIDH, al fijar estndares de interpretacin del artculo 13 de la CADH.

* Reconociendo los valores asentados por la Relatora de Libertad de Expresin de la OEA desde su instalacin, en la bsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervencin.

* Reconociendo la importancia del captulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

* Recordando que la libertad de expresin es un derecho fundamental reconocido en la Declaracin Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la Resolucin 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolucin 104 adoptada por la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y poltico al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organizacin de Estados Americanos.

* Recordando los dichos de la Declaracin de los tres relatores de Libertad de Expresin (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organizacin de Seguridad y Cooperacin en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicacin (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada “Desafos a la Libertad de Expresin en el Nuevo Siglo” se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusin: La promocin de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentacin de la radiodifusin; la diversidad implica igualdad de gnero en la radiodifusin e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusin.

* Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresin de la OEA seala que “la utilizacin de los medios tradicionales de comunicacin masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusin de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicacin y difusin vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de stas comunidades.

* Recordando que tambin dice el Informe 2002 que ” Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresin comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicacin de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prcticas que, an en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautacin arbitraria de equipos.”

* Enfatizando que las normas tcnicas aplicables a la radiodifusin deben facilitar y no obstaculizar la libre circulacin de informaciones, de obras radiofnicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convencin Americana.

* Considerando que la Relatora entiende que los Estados en su funcin de administradores de las ondas del espectro radioelctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democrticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaracin de Principios de Libertad de Expresin.

Dejá un comentario