Hace unas semanas se publicó en la Revista Espacios (Venezuela) el artículo “Google Books, asimetrías jurídicas y privilegios de copia: análisis socio-técnico sobre las tensiones entre acceder y/o disponer de la herencia cultural“. La iniciativa Google Books (Libros Google) se ha transformado en uno de los mejores casos para observar cómo las tecnologías digitales e Internet están cambiando radicalmente la interpretación y el ejercicio de algunos derechos ciudadanos. ¿Es posible establecer diferencias entre acceder o disponer de la cultura? El artículo fue enviado a Espacios antes de la salida del fallo de segunda instancia (confirmatorio del primero). Claro, sigo trabajando sobre el caso. De las conclusiones:
“Si las tecnologías digitales e Internet ya permiten crear bibliotecas (o redes de bibliotecas) público-comunitarias, entonces, ¿por qué la mayor base de datos de obras intelectuales literarias ha quedado en manos privadas? ¿Justo en momentos en que el conocimiento humano puede hacerse completamente público / común es cuando más se privatiza? Las bibliotecas fueron funcionales en este proceso de privatización. ¿Tenían los directivos de las bibliotecas derechos para disponer de las obras? … El caso evidencia una clara falla público-comunitaria, evidencia una nueva fase de acumulación del capitalismo. Muestra una clara tendencia al cercamiento, la privatización y la apropiación del conocimiento humano: una vez que sólo Google Inc. dispone -para sí y en exclusiva- de los bienes y obras intelectuales, luego se dedica a administrar -como servicio comercial- el mero “acceso precario”. ¿Disponen los ricos y acceden -con suerte- los pobres?.”
“Uno de los puntos más interesantes del análisis del caso Google Books es la claridad con que puede observarse la relación de co-construcción que se produce entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales que se utilizan para la gestión de estos derechos. La estrategia jurídico-tecnológica de Google Inc. construyó una nueva e impensable (hasta hace pocos años) interpretación legal a favor de sus intereses corporativos. A través del diseño tecnológico Google Inc. tradujo las normas del derecho de autor y derecho de copia (copyright and right to copy) del mundo digital al mundo analógico de los libros: redefinió y determinó “tecnológicamente” aquello que se puede [o no se puede] hacer con las obras intelectuales. Re-interpretó el ‘derecho de autor y el derecho de copia’ y diseñó las tecnologías digitales para su gestión. ¿Es la ley del tecnológicamente más fuerte?”