Declaracin de Ginebra: la OMPI en la mira

La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, debatir maana, 30 de septiembre, una parte esencial de su futuro como organizacin del Sistema de Naciones Unidas. Debatir nada menos que su misin como organizacin y, por tanto, discutir las formas de desarrollar sus ambiciosos objetivos en un mundo que en 20 aos ha cambiado radicalmente las formas de produccin, registro y circulacin de las obras culturales, aquellas que forman la mayor riqueza de las naciones a nivel global. El debate estar guiado por una propuesta de Argentina y Brasil. La presentacin tiene el nombre de PROPUESTA DE ARGENTINA Y BRASIL PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE LA OMPI PARA EL DESARROLLO y pretende discutir una agenda para el desarrollo a nivel global. La propuesta dentro de la Asamblea General de la OMPI no ser sencilla, pero existe apoyo de muchos pases y de muchas organizaciones a nivel mundial. Debemos tomar esta presentacin como un paso histrico hacia nuevas formas de cooperacin, colaboracin y sobre todo redistribucin a nivel global.

En relacin a las formas en que estas nuevas regulaciones van a funcionar, todo esta por desarrollarse, sin embargo, es bien interesante hacer notar que la propuesta de Argentina y Brasil ponen enfasis en lo pernicioso del uso de DRM o de medidas tecnolgicas de proteccin en el entorno tecnolgico. Por supuesto, cita el caso de Creative Commons como una iniciativa que busca proteger la innovacin y la creatividad.

Dejo una copia del documento que tambin pueden bajar en PDF de la OMPI.

Trigsimo primer perodo de sesiones (15o extraordinario)
Ginebra, 27 de septiembre a 5 de octubre de 2004

PROPUESTA DE ARGENTINA Y BRASIL PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE LA OMPI PARA EL DESARROLLO

Documento preparado por la Secretara

1. En una comunicacin con fecha 26 de agosto de 2004, la Secretara recibi una propuesta oficial de Argentina y Brasil relativa al establecimiento de un nuevo programa para el desarrollo en la OMPI, en la que se solicita que dicha propuesta se distribuya y aada al orden del da del presente perodo de sesiones de la Asamblea General de la OMPI, de conformidad con la Regla 5.4) del Reglamento General de la OMPI.

2. La propuesta mencionada figura en el Anexo del presente documento.

3. Se invita a la Asamblea General a comentar la propuesta que figura en el Anexo del presente documento y a decidir qu medidas han de adoptarse.

[Sigue el Anexo]

ANEXO

I. EL DESARROLLO, IMPORTANTSIMO DESAFO QUE SE PLANTEA A LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL

En los albores del nuevo milenio, el desarrollo sigue siendo sin lugar a dudas uno de los desafos ms complejos a los que debe hacer frente la comunidad internacional. La importancia que reviste este desafo ha sido ampliamente corroborada en diversos foros internacionales del ms alto nivel. Las Naciones Unidas han adoptado los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que recogen la firme voluntad de la comunidad internacional de hacer frente a los problemas acuciantes que padecen los pases en desarrollo y los PMA. El Programa de Accin en favor de los Pases Menos Adelantados para el Decenio 2001-2010, el Consenso de Monterrey, la Declaracin de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Accin aprobados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Declaracin de Principios y el Plan de Accin de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacin y, ms recientemente, el Consenso de So Paulo adoptado durante la undcima sesin de la UNCTAD, sealan el desarrollo como una preocupacin primordial en torno a la cual giran todas
estas actividades. Lo mismo ha sucedido durante la actual ronda de negociaciones comerciales multilaterales de Doha (con el Programa de Doha para el Desarrollo) iniciada tras la cuarta Conferencia Ministerial de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), en noviembre de 2001.

II. LA DIMENSIN DE DESARROLLO Y LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL

La innovacin tecnolgica, la ciencia y la actividad creativa en general se reconocen apropiadamente como fuentes importantes de progreso material y bienestar. Sin embargo, pese a las promesas y a los importantes avances cientficos y tecnolgicos del siglo XX y principios del siglo XXI, las naciones ricas y las pobres siguen separadas en muchos aspectos por las significativas disparidades existentes en materia de
conocimientos y por la brecha digital. Dado este contexto, en los ltimos aos se ha debatido mucho acerca de la incidencia de
la propiedad intelectual. La proteccin de la propiedad intelectual se considera una herramienta para la promocin de la innovacin tecnolgica y la transferencia y la difusin de tecnologa. Sin embargo, no pueden contemplarse como un fin en s mismas la proteccin de la propiedad intelectual ni la armonizacin de la legislacin sobre propiedad intelectual, cuyo fin es aumentar las normas de proteccin en todos los pases independientemente de su nivel de desarrollo.

El papel de la propiedad intelectual y su incidencia en el desarrollo deben evaluarse de manera cautelosa y en funcin de cada caso. La proteccin de la propiedad intelectual es un instrumento de poltica que en la prctica puede generar beneficios y costos variables en funcin del nivel de desarrollo de cada pas. De ah que sea necesario tomar medidas en todos los pases para garantizar que los costos no superen los
beneficios que ofrece la proteccin de la propiedad intelectual.

En ese sentido, la adopcin de la Declaracin de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pblica durante la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC represent un acontecimiento capital. En ella se reconoce que el Acuerdo sobre los ADPIC, en su calidad de instrumento internacional para la proteccin de la propiedad intelectual, debera usarse en beneficio de todos los pases, sin obstaculizar el cumplimiento de los objetivos de salud pblica de ninguno de ellos.

A escala internacional, se reconoce cada vez ms la necesidad de incorporar la dimensin de desarrollo en las polticas relacionadas con la proteccin de la propiedad intelectual. La OMC tambin ha hecho una referencia explcita a la necesidad de tener debidamente en cuenta la dimensin de desarrollo en el prrafo 19 de la Declaracin Ministerial de Doha, que asigna al Consejo de los ADPIC un mandato en el marco del
Programa de Doha para el Desarrollo.

III. INCORPORAR LA DIMENSIN DEL DESARROLLO EN LAS ACTIVIDADES DE LA OMPI

Como miembro del sistema de las Naciones Unidas, la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) debe guiarse plenamente por los amplios objetivos de desarrollo que se han fijado las Naciones Unidas, en particular, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las preocupaciones existentes en relacin con el desarrollo deberan ocupar un lugar esencial en las actividades de la OMPI. De ah que el papel de la OMPI no deba limitarse a promover la proteccin de la propiedad intelectual.

De hecho, el mandato de la OMPI conlleva indudablemente tener en cuenta los amplios compromisos y resoluciones en materia de desarrollo contrados por todo el sistema de las Naciones Unidas. No obstante, tambin cabe considerar la posibilidad de modificar el Convenio de la OMPI (1967) para que garantice definitivamente la inclusin de la dimensin de desarrollo como elemento fundamental del programa de trabajo de la Organizacin. Hacemos por lo tanto un llamamiento a la Asamblea General de la OMPI para que tome inmediatamente las medidas necesarias a fin de incorporar un Programa para el desarrollo en el programa de trabajo de la Organizacin.

IV. LA DIMENSIN DE DESARROLLO Y LA CREACIN DE NORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: SALVAGUARDAR LA FLEXIBILIDAD NECESARIA EN ARAS DEL INTERS PBLICO

Actualmente, los distintos comits tcnicos de la OMPI llevan a cabo actividades de creacin de normas. En relacin con alguna de estas actividades, los pases en desarrollo y los PMA tienen que adoptar normas de proteccin de la propiedad intelectual que van mucho ms all de las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, siendo pases que todava luchan por aplicar las disposiciones de ese Acuerdo mediante procesos costosos.

Especialmente preocupantes son los debates que actualmente se estn celebrando en el Comit Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) en torno al proyecto de Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes (SPLT). El tratado propuesto aumentara de forma considerable las normas de proteccin por patente, creando nuevas obligaciones de muy difcil aplicacin en los pases en desarrollo. Durante los debates, los pases en desarrollo han presentado enmiendas para mejorar el proyecto de SPLT con el fin de adecuarlo al inters pblico y a las necesidades de desarrollo especficas de los pases en desarrollo.

En los debates del SCP debe introducirse cuanto antes el examen de la dimensin de desarrollo de la propiedad intelectual. Si han de proseguir los debates relativos al SPLT, stos debern basarse en el conjunto del proyecto de tratado, con inclusin de las enmiendas presentadas por los pases en desarrollo. Adems, los miembros deben obrar por un resultado que d cuenta inequvocamente de la flexibilidad necesaria en aras del inters pblico y abogar por el mantenimiento de dicha flexibilidad y de un margen de maniobra para los Estados miembros en materia de polticas. Las disposiciones relativas a los objetivos y principios, en las que se refleja el contenido de los Artculos 7 y 8 del Acuerdo sobre los
ADPIC, deberan quedar incluidas en el SPLT y en otros tratados que actualmente son objeto de debate en la OMPI.

Si bien el acceso a la informacin y el intercambio de conocimientos se consideran elementos esenciales para el fomento de la innovacin y la creatividad en la economa de la informacin, toda nueva norma de proteccin de la propiedad intelectual que se aplique al entorno digital obstaculizara el libre flujo de la informacin y saboteara los esfuerzos desplegados con vistas a nuevos arreglos de promocin de la innovacin y la creatividad, plasmados en iniciativas tales como Creative Commons. Tambin es especialmente preocupante la polmica sobre el uso de medidas tecnolgicas de proteccin en el entorno digital.

Las disposiciones de los tratados que versan sobre estos temas debern equilibrarse para tener claramente en cuenta los intereses de los consumidores y el pblico en general. Es importante que se respeten las excepciones y limitaciones existentes en el marco de la legislacin nacional de los Estados miembros.

Para aprovechar el potencial de desarrollo que ofrece el entorno digital es necesario tener en cuenta los modelos de acceso abierto para la promocin de la innovacin y la creatividad. En ese sentido, la OMPI debera considerar la posibilidad de iniciar actividades para sondear las prometedoras perspectivas que ofrecen ciertos proyectos de colaboracin abierta con vistas al desarrollo de bienes pblicos, tales como el Proyecto del Genoma Humano y los programas informticos de cdigo abierto.

Por ltimo, deberan estudiarse diversas disposiciones de la propuesta de Tratado sobre la Proteccin de los Organismos de Radiodifusin sometida a consideracin del Comit Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para evaluar sus potenciales implicaciones en materia de desarrollo y tener presentes los intereses de los consumidores y del pblico en general.

V. LA DIMENSIN DE DESARROLLO Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA

Tal como queda estipulado en los Artculos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC, la transferencia de tecnologa es un objetivo que las medidas de proteccin de la propiedad intelectual deben apoyar y no menoscabar. Sin embargo, muchos de los pases en desarrollo y PMA que han contrado obligaciones muy estrictas en materia de propiedad intelectual en los ltimos aos no disponen de la infraestructura y la capacidad institucional necesarias para asimilar tecnologa.

La existencia de buenos sistemas de proteccin de la propiedad intelectual, incluso en los pases en desarrollo con capacidad de asimilacin tecnolgica, no han permitido impulsar la transferencia de tecnologa por medio de la inversin extranjera directa y la concesin de licencias. En efecto, son necesarias medidas correctivas que compensen la incapacidad de los acuerdos y tratados existentes sobre propiedad intelectual de
promover una autntica transferencia de tecnologa hacia los pases en desarrollo y los PMA.

En ese sentido, se podra crear un nuevo rgano subsidiario en la OMPI para considerar qu medidas deben tomarse para que el sistema de propiedad intelectual garantice una transferencia eficaz de tecnologa hacia los pases en desarrollo, tal y como ya se ha hecho en otros foros como la OMC y la UNCTAD. Entre otras medidas, consideramos especialmente interesante la creacin de un rgimen internacional en virtud del cual se promueva el acceso por parte de los pases en desarrollo a los resultados de investigaciones financiadas con fondos pblicos en los pases desarrollados. Un rgimen de ese tipo podra materializarse en un Tratado sobre el Acceso a los Conocimientos y la Tecnologa. Tambin es fundamental la inclusin de disposiciones claras sobre la transferencia de tecnologa en los tratados que actualmente se estn negociando en la OMPI.

VI. LA DIMENSIN DE DESARROLLO Y LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La observancia de los derechos de propiedad intelectual tambin debera considerarse desde el punto de vista ms amplio de los intereses generales de la sociedad y de los objetivos de desarrollo, conforme a lo sealado en el Artculo 7 del Acuerdo de los ADPIC. Debera
protegerse el derecho de los pases a cumplir sus obligaciones internacionales en concordancia con su propio ordenamiento y prctica jurdicos, como prev claramente el Artculo 1.1 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Al establecer el Comit Asesor sobre Observancia (ACE) en 2002, la Asamblea General de la OMPI dej claro que no deseaba ir ms all en materia de observancia de lo ya dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC y decidi deliberadamente excluir el establecimiento de normas del mandato del Comit. Al emprender este comit toda futura labor con arreglo a su mandato, debe proceder con un enfoque equilibrado a la hora de examinar el tema de la observancia de los derechos de propiedad intelectual. El ACE no puede contemplar la cuestin de la observancia exclusivamente desde el punto de vista de los titulares de derechos, ni limitar sus debates a la lucha contra la infraccin de los derechos de propiedad intelectual. Si bien esos debates son importantes, el ACE tambin debe considerar la mejor forma de garantizar la observancia de todas las disposiciones relacionadas con el Acuerdo de los ADPIC, con inclusin de las disposiciones que imponen obligaciones a los propios titulares de derechos.

Debe prestarse especial atencin a la necesidad de garantizar procedimientos de observancia justos y equitativos que no den lugar a prcticas abusivas por parte de los titulares de derechos que puedan obstaculizar indebidamente la competencia legtima. Cabe resaltar al respecto que el Artculo 8 del Acuerdo sobre los ADPIC seala que pueden resultar necesarias ciertas medidas correctivas para poner freno a prcticas susceptibles de afectar negativamente al comercio y a la transferencia internacional de tecnologa. Tambin debe tenerse presente la disposicin del Artculo 40 del Acuerdo sobre los ADPIC en la que se abordan las prcticas anticompetitivas en las licencias contractuales. Todas estas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC deberan ser incorporadas adecuadamente en el marco de la OMPI.

VII. PROMOCIN DE UNA COOPERACIN Y ASISTENCIA TCNICA ORIENTADAS HACIA EL DESARROLLO

La OMPI es el principal proveedor multilateral de asistencia tcnica en el mbito de la propiedad intelectual. De conformidad con el Acuerdo firmado con la OMC en 1995, desempea un importante papel a la hora de proporcionar asistencia tcnica a los pases en desarrollo en relacin con la aplicacin del Acuerdo sobre los ADPIC. En su calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMPI tiene la obligacin de

garantizar la orientacin de sus actividades de cooperacin tcnica hacia la puesta en prctica de todos los objetivos de desarrollo pertinentes de las Naciones Unidas, que no se limitan al mero desarrollo econmico. Estas actividades tambin deben mantener una coherencia absoluta con los requisitos establecidos para las actividades de las Naciones Unidas en este campo, es decir, debern ser neutrales, imparciales y obedecer a una demanda.

Los programas de cooperacin tcnica en materia de propiedad intelectual deberan ampliarse considerablemente y mejorar su calidad. Esto es importante para garantizar que el costo de proteger la propiedad intelectual no sea mayor que los beneficios que sta ofrece. En ese sentido, los regmenes nacionales creados para cumplir las obligaciones internacionales deben ser sostenibles desde el punto de vista administrativo y no sobrecargar los escasos recursos nacionales que pueden ser empleados de manera ms productiva en otros campos. Asimismo, la cooperacin tcnica debera permitir que los costos sociales de la proteccin de la propiedad intelectual se mantengan en unos niveles mnimos.

En el marco de la asistencia jurdica de la OMPI se debera velar por que la legislacin nacional de propiedad intelectual de cada pas se adapte a su nivel de desarrollo y responda plenamente a las necesidades y problemas especficos de cada sociedad. Tambin debera ayudar a los pases en desarrollo a sacar el mximo provecho de la flexibilidad que ofrecen los acuerdos existentes en materia de propiedad intelectual, en particular, con vistas a la promocin de objetivos importantes en materia de polticas pblicas.

VIII. UNA ORGANIZACIN ATENTA A LAS NECESIDADES DE SUS MIEMBROS Y DISPUESTA A CONSIDERAR LAS PREOCUPACIONES DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS, EN PARTICULAR, LA SOCIEDAD CIVIL

Un sistema equilibrado de proteccin de la propiedad intelectual debera estar al servicio de todos los sectores de la sociedad. Dadas las implicaciones considerables que tiene la propiedad intelectual en el mbito de las polticas pblicas, es esencial que participe una gran variedad de partes interesadas en los debates sobre la propiedad intelectual, as como en todas las actividades de creacin de normas, tanto a nivel nacional como internacional. En la OMPI se emplea actualmente el trmino ONG al hablar tanto de las ONG de inters pblico tanto como de las organizaciones de usuarios. Esto crea confusiones y no parece guardar coherencia con la prctica existente en las Naciones Unidas, aplicada en la mayora de sus organismos especializados. De ah que sea necesario tomar medidas adecuadas en la OMPI para establecer una distincin entre las organizaciones de usuarios, que representan los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual, y las ONG, que defienden los intereses del pblico.

Posteriormente, la OMPI debera fomentar la participacin activa de las organizaciones no gubernamentales de inters pblico en sus rganos subsidiarios para lograr que en la creacin de normativas la posicin de los productores y la de los usuarios queden adecuadamente equilibradas de manera que se satisfagan las expectativas de inters pblico.

IX. CONCLUSIN

Promover los beneficios absolutos derivados de la proteccin de la propiedad intelectual sin reconocer las preocupaciones existentes en materia de polticas pblicas sera ofrecer una visin que mina la credibilidad del propio sistema de propiedad intelectual. Sin embargo, si se integra la dimensin de desarrollo en el sistema de propiedad intelectual y en las actividades de la OMPI, aumentarn la credibilidad del sistema de propiedad intelectual y su aceptacin a gran escala como herramienta fundamental para promover la innovacin, la creatividad y el desarrollo.

APNDICE
CUESTIONES Y MEDIDAS QUE HAN DE CONSIDERARSE

Sin perjuicio de iniciativas ulteriores, las siguientes propuestas, entre otras, podran ser consideradas por la Asamblea General a la hora de establecer el propuesto Programa de la OMPI para el Desarrollo.

1) Adopcin de una declaracin de alto nivel sobre la propiedad intelectual y el desarrollo
La Declaracin podra ser adoptada por la propia Asamblea General o en una conferencia internacional convocada especialmente para tratar cuestiones de propiedad intelectual y desarrollo. En la Declaracin deberan sealarse las preocupaciones planteadas por los Estados miembros de la OMPI y por el conjunto de la comunidad internacional en relacin con el desarrollo.

2) Modificacin del Convenio de la OMPI

Con el fin de garantizar la debida incorporacin de la dimensin de desarrollo en las actividades de la OMPI, los Estados miembros podran considerar la posibilidad de modificar el Convenio que establece la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (1967). La modificacin permitira incluir plenamente la dimensin de desarrollo en los objetivos y funciones de la OMPI. Puesto que en el Artculo 4
(Funciones) del Convenio de la OMPI se cita el Artculo 3 (Objetivos), el apartado i) del Artculo 3 del Convenio de la OMPI podra modificarse de la siguiente forma:

i) fomentar la proteccin de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperacin de los Estados, en colaboracin, cuando as proceda, con cualquier otra organizacin internacional, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo de sus Estados miembros, en particular, los pases en desarrollo y los pases menos adelantados.

3) Tratados objeto de negociacin

En los tratados que actualmente se estn negociando en la OMPI, como el SPLT, se deberan incluir disposiciones relativas a la transferencia de tecnologa, las prcticas anticompetitivas y el mantenimiento de la flexibilidad necesaria en aras del inters pblico. Adems, en dichos tratados se deberan incluir clusulas especficas sobre principios y objetivos. El texto de los Artculos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC es un buen punto de partida, si bien debe recordarse que los tratados de la OMPI no tratan expresamente de cuestiones relacionadas con el comercio.

4) Cooperacin tcnica

Instamos al Comit del Programa y Presupuesto a que, en sus prximas sesiones, establezca programas y planes plurianuales y coherentes de cooperacin entre la OMPI y los pases en desarrollo con el fin de fortalecer las oficinas nacionales de propiedad intelectual y convertirlas en elementos eficaces de las polticas nacionales de desarrollo. Asimismo, esos programas deberan basarse en los principios y objetivos reseados en el epgrafe VIII del presente documento.

5) La propiedad intelectual y la transferencia de tecnologa

Proponemos que se cree un Comit Permanente de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnologa en el que se consideren medidas encaminadas a asegurar una transferencia eficaz de la tecnologa hacia los pases en desarrollo y los PMA.

6) Seminario internacional conjunto OMPI-OMC-UNCTAD sobre propiedad intelectual y desarrollo

La OMPI podra organizar un seminario internacional conjuntamente con la OMC y la UNCTAD sobre propiedad intelectual y desarrollo, contando con la participacin activa de todas las partes interesadas, incluidos las ONG de inters pblico, la sociedad civil y el mundo acadmico.

7) Participacin de la sociedad civil

La OMPI debe tomar las medidas apropiadas para lograr la amplia participacin de la sociedad civil en las actividades de la OMPI y modificar la terminologa empleada para referirse a las ONG.

8) Grupo de Trabajo sobre el Programa para el Desarrollo

Sin prejuicio de las propuestas anteriores, podra crearse un Grupo de Trabajo sobre el Programa para el Desarrollo en el que se seguira debatiendo la puesta en prctica del Programa para el Desarrollo y la ejecucin de los programas de trabajo de la Organizacin en este campo, a fin de presentar un informe en la cuadragsima primera serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI.

[Fin del Anexo y del documento]

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