Manifiesto por la Transparencia, la Participación, el Equilibrio y el Acceso

Hace unos días se publicó el “Manifiesto por la Transparencia, la Participación, el Equilibrio y el Acceso para la OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” (Manifesto for Transparency, Participation, Balance and Access Petition to WIPO – World Intellectual Property Organization), un documento que traducido al castellano por Enrique Chaparro es, por un lado, una carta enviada al Director General de OMPI y, por el otro, una iniciativa que invita a ser firmada por todos aquellos interesados en que la OMPI revise y contribuya a sus propios objetivos, se replantee las políticas de desarrollo que debe llevar adentante de acuerdo a los objetivos del milenio de Naciones Unidas y, fundamentalmente, lleve adelante estas tareas de una forma transparente y abierta a la comunidad de interesados a nivel mundial. El Manifiesto fue escrito colaborativamente por Pedro de Paranaguá Moniz, Cory Doctorow, Pedro A. D. de Rezende. Invitamos a difundir y firmar la iniciativa. La que sigue es entonces la traducción al castellano, también disponible en PDF.

“Versión en castellano:

Manifiesto por la Transparencia, la Participación, el Equilibrio y el Acceso
(Traducción: Enrique Chaparro)

Carta Abierta a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas (ONU)

Dr. Kamil Idris
Director General
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI
Chemin des Colombettes 34
1211 Geneva Switzerland

Constructiva y respetuosamente instamos a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reformarse a sí misma, con los siguientes criterios:

Un llamado a la reforma

Demandamos TRANSPARENCIA dentro de la OMPI y rechazamos cualquier tipo de representación desproporcionada.

Además, solicitamos la inmediata PARTICIPACIÓN de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa del consumidor en las actividades de la OMPI. Específica, pero no exclusivamente, solicitamos que se acepten los pedidos de las ONG para actuar como observadoras `ad hoc’ para la próxima Reunión Intergubernamental Intersesional (Inter-sessional Intergovernmental Meeting – IIM) del 11 al 13 de abril de 2005, y para el Comité Permanente de Cooperación para el Desarrollo Relacionado con la Propiedad Intelectual, a realizarse entre el 14 y el 15 de abril de 2005, a fin de que se promueva una discusión EQUILIBRADA sobre la Agenda de Desarrollo y sobre el sistema de propiedad intelectual (PI) como un todo, observando un equilibrio entre los titulares de derechos intelectuales y los ciudadanos.

Adicionalmente, instamos a la OMPI, como agencia especializada de las Naciones Unidas responsable por promover las actividades intelectuales creativas y facilitar la transferencia de tecnologías vinculadas a la propiedad industrial hacia los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico, social y cultural, a que cumpla su papel de hacer viable para la Humanidad el ACCESO al conocimiento, teniendo en cuenta las diferentes necesidades (incluyendo, por ejemplo, aquellas de las personas con dificultades visuales o auditivas) y los distintos niveles de desarrollo.

Antecedentes, Normas y Principios

Agenda de Desarrollo de la OMPI

Es evidente la falta de equilibrio entre los representantes de los titulares de derechos, y los intereses públicos y de la sociedad civil.

En tal contexto, se ha propuesto una Agenda de Desarrollo para la OMPI en la Asamblea General de septiembre/octubre de 2004. Esta propuesta ha sido avalada por catorce Estados miembros (a octubre de 2004)[1].

Las observaciones y cuestiones centrales planteadas, que se indican en el Anexo, han despertado amplias expresiones de apoyo de grupos de defensa de los derechos de los consumidores y organizaciones dedicadas a los intereses de la sociedad civil.

La Agenda de Desarrollo fue asimismo bien recibida en la Asamblea General de la OMPI, que resolvió que fuese analizada en las Reuniones Intergubernamentales intersesionales, y que se preparase un informe para el 30 de julio de 2005, a fin de ser considerado en la Asamblea General de la OMPI de septiembre de 2005.

El rol de la OMPI como Agencia Especializada de las Naciones Unidas

De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, esta Organización promoverá condiciones de progreso económico y social, el desarrollo, la solución de problemas internacionales económicos, sociales, de salud y relacionados; y la cooperación internacional en cultura y educación (Artículo 55).

Las Naciones Unidas reconocen a la OMPI como una de sus Agencias Especializadas (Acuerdo entre las Naciones Unidas y la OMPI, Artículo 1).

La OMPI es responsable de promover la actividad intelectual creativa y de facilitar la transferencia de tecnología relacionada con la propiedad industrial a los países en desarrollo para acelerar el desarrollo económico, social y cultural (Acuerdo entre las Naciones Unidas y la OMPI, Art. 1).

La OMPI está sujeta a las competencias y responsabilidades de las Naciones Unidas y de sus órganos (Acuerdo entre las Naciones Unidas y la OMPI, Art. 1).

Reuniones de la OMPI para Discusión de Cuestiones Relacionadas con PI y Desarrollo

La Asamblea General anual de la OMPI debe aprobar cualquier solicitud para la condición de observador permanente.

Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones inter-gubernamentales pueden además participar como observadores `ad hoc’ en las reuniones de la OMPI, y este ha sido el caso hasta el presente.

La reciente política de la OMPI respecto de no aceptar ONGs como observadoras `ad hoc’ en el proceso de la Reunión Intergubernamental Intersesional, y en el Comité Permanente sobre Cooperación para el Desarrollo Relacionado con la Propiedad Intelectual, que tendrán lugar los próximos 11-13 y 14-15 de abril de 2005, es manifiestamente injusta e injustificable. Esta decisión impide la participación de todas las organizaciones a las que no se hubiera otorgado previamente la condición de observador permanente.

Dado que la Reunión Intergubernamental Intersesional fue anunciada LUEGO de la última sesión plenaria, la decisión implica la imposibilidad de que cualquier organización cuyos intereses se relacionen sólo con la Agenda de Desarrollo participe de este estratégico encuentro inaugural. Es imposible, desde el punto de vista del procedimiento, que una ONG con interés en la Agenda de Desarrollo pudiera haber recibido su acreditación como observador permanente con tiempo suficiente para asistir a esta reunión.

De hecho, esta decisión contradice el ítem 7 del Anexo de la Agenda de Desarrollo, que especifica que la OMPI debe tomar medidas apropiadas para asegurar la amplia participación de la sociedad civil en las actividades de la organización.

Este cambio de política, prohibiendo la presencia de observadores `ad hoc’, es una evidente manipulación de los procedimientos de la OMPI que sólo puede acarrear un resultado: cercenar la participación de ONGs representativas de la sociedad civil cuyas propuestas originales estimularon la creación de la Agenda de Desarrollo. Puesto que estas reuniones tienen como propósito examinar las propuestas contenidas en la Agenda, se verían enormemente beneficiadas con la participación de dichas ONGs.

Reciente Reunión de la OMPI sobre Armonización de Leyes de Patentes

Los días 15 y 16 de febrero de 2005 la OMPI organizó una reunión informal en Casablanca, Marruecos, para discutir la armonización de las leyes de patentes alrededor del mundo. Sólo Brasil, entre los estados miembros que co-patrocinaron la Agenda de Desarrollo, fue invitado a participar en esta reunión.

En ese encuentro se invitó a la India, tradicional aliada de Brasil en cuestiones de `propiedad intelectual’, a ejercer la presidencia. Al ejercer dicho cargo, la posición de la India fue efectivamente neutralizada, pues no está permitido que el estado que preside o modera “interfiera” en las discusiones. Esta maniobra tuvo como efecto aislar al Brasil, y hacer aparecer su posición como obstruccionista ante los observadores externos.

La naturaleza de los otros invitados a la reunión reforzó esta situación. El resto de los asistentes fueron escogidos de entre las administraciones nacionales de patentes, las organizaciones industriales de titulares de derechos, y otros estados que permanecieron pasivos en los debates sobre la Agenda de Desarrollo en la OMPI o que ya se hallan comprometidos con regímenes de patentes “TRIPS-plus” (que extienden la patentabilidad a áreas históricamente no patentables) como parte de sus acuerdos comerciales bilaterales o regionales. Esto contribuyó a desequilibrar aún más el debate, y aislar más al Brasil, único proponente de regímenes de patentes más limitados.

Seminario Internacional Conjunto sobre PI y desarrollo con la OMC y la UNCTAD

Hace doce días[2], la noticia del seminario internacional abierto sobre PI y Desarrollo desapareció del sitio web de la OMPI. Este encuentro es una iniciativa conjunta con la OMC, la OMS, ONUDI y UNCTAD, tal como se proponía en la Agenda de Desarrollo. La abrupta retirada de este anuncio habla negativamente de la transparencia y del compromiso de la OMPI en favor de la participación amplia en sus deliberaciones. La resolución de la Asamblea General de la OMPI del 4 de octubre de 2004 prevé expresamente que este seminario debe estar abierto a la participación de todos los interesados, incluyendo ONGs, sociedad civil y académicos.-

[1] Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, República Dominicana, Egipto, Ecuador, Irán, Kenya, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzania y Venezuela.

[2] Desde el 25 de febrero de 2005 hasta hoy, 9 de marzo.

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Anexo

Principales observaciones y cuestiones en la Agenda de Desarrollo

i) El desarrollo sigue siendo un desafío, y una significativa “brecha del conocimiento”, así como una “brecha digital”, continúan separando a las naciones ricas de las pobres;

ii) La protección de la `propiedad intelectual’ no es un fin en sí mismo; por el contrario, dichos derechos son instrumentos tácticos utilizados para salvar las brechas digital y del conocimiento;

iii) Del mismo modo, los esfuerzos para armonizar los derechos de PI deben supeditarse a las diferentes necesidades de desarrollo de los estados miembros, dando a dichas naciones la posibilidad de emplear las flexibilidades que precisen para servir a sus intereses nacionales;

iv) La protección de los derechos de PI nunca debe realizarse a expensas del legítimo interés público, y el costo de los regímenes de PI debe medirse contra su beneficio público;

v) La Declaración de Doha de la OMC sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública es un hito importante, pues reconoce al ADPIC como un instrumento para apoyar los objetivos de salud pública de los estados miembros, y no como un instrumento al solo propósito de expandir los derechos de PI;

vi) Siendo una agencia de la ONU, la OMPI cumplir con las metas de desarrollo de la ONU, y guiarse por ellas;

vii) A pesar de que la OMPI esta ya obligada a tomar en cuenta el sistema de la ONU, debe modificarse el Convenio de la OMPI (1967) para asegurar inequívocamente la consideración de la dimensión del desarrollo;

viii) Los tratados de la OMPI extienden genéricamente las obligaciones del Acuerdo ADPIC de la OMC, lo que aumenta indebidamente la carga sobre los países menos desarrollados y en desarrollo, razón por la cual los instrumentos de la OMPI no deben expandirse más allá de las obligaciones previstas en el ADPIC;

ix) El Acuerdo ADPIC de la OMC incluye dos artículos (7 y 8 ) que indican los principios y objetivos para los instrumentos internacionales sobre bienes del conocimiento. Dichos artículos acuden a tales instrumentos para promover la innovación tecnológica, la transferencia y la diseminación de la tecnología, para mutuo beneficio de productores y usuarios de conocimiento tecnológico y de una forma que conduzca al bienestar social y económico y al equilibrio entre derechos y obligaciones; adoptar las medias necesarias para proteger la salud pública y la nutrición, y promover el interés público en sectores de vital importancia para el desarrollo socioeconómico y tecnológico, y para evitar que los titulares de derechos de PI abusen de dichos derechos o se recurra a prácticas que restrinjan irrazonablemente el comercio o afecten negativamente la transferencia internacional de tecnología. El lenguaje de estas cláusulas debe aparecer en todos los futuros instrumentos de la OMPI;

x) La imposición de umbrales más altos de protección de la PI ha fracasado en promover la transferencia de tecnología a través de la inversión externa directa y el licenciamiento;

xi) Adicionalmente a la inclusión de previsiones claras sobre transferencia de tecnología en los tratados que están siendo negociados en la OMPI, debe establecerse un nuevo cuerpo subsidiario de la OMPI (el Comité Permanente sobre PI y Transferencia de Tecnología) con el fin de asegurar una efectiva transferencia de tecnología a los países en desarrollo, incluyendo la creación de un régimen internacional que promueva el acceso de los países en desarrollo a los resultados de las investigaciones realizadas con fondos públicos en los países desarrollados;

xii) Creación de un Tratado sobre el Acceso al Conocimiento y a la Tecnología;

xiii) Del mismo modo, es importante tener en mente la relevancia de los modelos de acceso abierto y de conocimiento compartido para promover la innovación y la creatividad, como el software libre y de código abierto (FOSS), así como salvaguardar las excepciones y limitaciones existentes en las leyes nacionales;

xiv) En lo relativo a la exigencia de cumplimiento, no sólo deben considerarse los derechos de los titulares, sino también sus obligaciones, de modo que dichos titulares sigan procedimientos justos y equitativos, sin restringir la legítima competencia o abusar de sus derechos (los artículos 8 y 40 del Acuerdo ADPIC deben ser traídos al marco de la OMPI);

xv) La OMPI, como agencia especializada de la ONU, debe expandir considerablemente programas de cooperación técnica en aspectos relacionados con la PI y mejorarlos cualitativamente, tomando en cuenta los requerimientos para las actividades operativas de las Naciones Unidas: neutralidad, imparcialidad y orientación a la demanda.

xvi) Deberá servirse a todos los sectores de la sociedad, incluyendo su participación en todas las actividades de establecimiento de normas;

xvii) La OMPI, además de ser responsable de alentar la participación activa de organizaciones no gubernamentales por el interés público, debe tomar medidas apropiadas para distinguir entre las organizaciones de usuarios que representan los intereses de los titulares de derechos de PI, y las ONGs que representan el interés público, de modo de evitar confusiones y aumentar la transparencia;

xviii) La OMPI organiza, en conjunto con la OMC y la UNCTAD, un seminario sobre PI y desarrollo, con la participación activa e ilimitada de todos los actores relevantes, incluyendo ONGs por el interés público, la sociedad civil y la academia;

xix) La OMPI podría establecer un Grupo de Trabajo sobre la Agenda de Desarrollo para discutir con mayor profundidad dicha Agenda y los programas de trabajo para la OMPI; y

xx) Toda la credibilidad del sistema de PI se ve debilitada si se adopta una visión que promueva los beneficios absolutos de la PI sin reconocer las preocupaciones sobre políticas públicas, por lo que la dimensión del desarrollo debe introducirse en el sistema de PI y en las actividades de la OMPI.”

Hasta aquí la traducción de Enrique Chaparro.

Favor difundir y firmar en http://www.petitiononline.com/wipo/petition.html

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