Scarichiamoli! Atto Secondo (Segundo Acto)

La iniciativa Scarichiamoli continúa su andadura, de manera firme e incontenible, en busca del desarrollo de sociedades del conocimiento más libres y abiertas. Luego de varias reuniones presenciales y de un alto tráfico de información, ideas y propuestas, hace unas horas los integrantes del capítulo Italiano de Creative Commons han publicado el segundo acto de la L’iniziativa Scarichiamoli!. Esta segunda parte describe de forma un poco más técnica y detallada la idea inicial de libre utilización y distribución de obras del dominio público Italiano (uno de los más importantes y ricos reservorios de la cultura universal). Siguiendo con nuestra contribución a la iniciativa (luego de la traducción al español de la presentación inicial), la que sigue es la traducción al español del segundo acto de la Opera Scarichiamoli!, una epopeya contemporánea sobre las luchas por la librecultura.

“Scarichiamoli! Segundo Acto

El encuentro del primero de Febrero de 2005 en el Senado de la República ha sido un momento importante para comprender cuales intereses puede alumbrar la campaña “Scarichiamoli!”: el acceso público al saber y la libre utilización de las obras del ingenio representan un mínimo común denominador para movimientos diversos (Open Access [1], Open Content [2], Open Source [3], Web Accessibility [4]), que se ocupan de problemas diversos, pero que en el respeto de los mismos principios no podemos hacer menos que encontrar una base compartida: un desarrollo “abierto” de la Sociedad del Conocimiento.

Por tanto, la demanda al Estado y a los órganos de gobierno (Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales; Ministerio de la Instrucción, de la Universidad y de la Investigación; Ministerio de las Comunicaciones; Ministerio para la Innovación y las Tecnologías; Centro Nacional para la Informática en la Administración Pública) de un portal, de un (meta)buscador de investigaciones, de una aplicación P2P y de otras soluciones que ha finalizado en la creación y el reforzamiento de canales seguros y distribuidos (gracias también a la coordinación con asociaciones, fundaciones, universidades) por la libre circulación de la cultura, no puede prescindir de considerar la conquista cívica que el antedicho movimiento ha conseguido y que representa un extraordinario recurso para la colectividad: por ejemplo, el sistema deberá utilizar software libre, deberá ser compatible con el protocolo OAI-PMH [5], deberá respetar los WCAG 1.0 [6], deberá poner a disposición obras del dominio público [7] (música [si se piensa en el extraordinario patrimonio cultural representado por la música clásica], textos, imágenes y cada una de las obras del ingenio sobre las cuales no están presentes los derechos de utilización económica y derechos conexos) y obras gobernadas con licencias libres [8] o de open content [9], descargables gratuitamente, en plena legalidad (es claro que descargar un archivo no significa necesariamente cometer un ilícito, pero primero de descargarlo es necesario saber si efectivamente aquella descarga es o no lícita: una correcta información garantiza la seguridad y la libertad).

Es sobre esta base que una modificación como la del artículo 11 de la ley sobre derecho de autor [10] podrá tener un sentido: porqué las obras financiadas (a fondo perdido) con los dineros públicos no solo deben estar persistentemente [11] no sujetas a ninguno de los derecho exclusivos (derechos patrimoniales de autor [12] y derechos conexos [13]), sino que también deben ser públicamente accesibles y libremente utilizables [14].

La iniciativa de la Comunidad de Creative Commons Italia está teniendo un gran apoyo sea por parte de la sociedad civil o sea por parte del “pueblo de la red”: este no se limita a un diálogo estrecho entre “adhesiones al trabajo”, se trata, en cambio, de un ejemplo de democracia participativa fundada sobre una utilización inteligente de Internet y sobre las inagotables energías de una red que, conciente de la misma posibilidad, exclama: “Scarichiamoli!” (Descarguémoslos!).

Por la Comunidad de Creative Commons Italia,

Nicola Alcide Grossi
Danilo Moi
Michele Bottari
Fabio Sabatino
Marco Marandola
Angelo Rindone
Flavia Marzano

Alberto Sanna
Ado Pieretti
Lorenzo De Tomasi

[1] http://www.earlham.edu/~peters/fos/bethesda.htm#definition

[2] http://creativecommons.org/learnmore

[3] http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.html
http://www.opensource.org/docs/definition.php

[4] http://www.w3.org/WAI/

[5] http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.html

[6] http://www.w3.org/TR/WAI-WEBCONTENT/

[7] El derecho a la paternidad de una obra y el derecho a la integridad de la obra (derechos morales de autor) son derechos inalienables, imprescriptibles, e irrenunciables: aunque una obra pase a formar parte del dominio público, el autor o sus herederos (en caso que el autor esté muerto) continúan ejercitando en modo exclusivo los derechos antedichos.

[8] Licencia para el software libre y licencia para la documentación relativa al software libre.

[9] Licencias para las obras del ingenio distintas de las del software y de las de la documentación relativa al software, en base a las cuales algunos derechos de autor son reservados (some rights reserved).

[10] Art. 11 Legge (ley) 22 aprile 1941 n. 633:

Alle amministrazioni dello stato, [al partito nazionale fascista], alle provincie ed ai comuni spetta il diritto di autore sulle opere create e pubblicate sotto il loro nome e a loro conto e spese.

Lo stesso diritto spetta agli enti privati che non perseguano scopi di lucro, salvo diverso accordo con gli autori delle opere pubblicate, nonché alle accademie e agli altri enti pubblici culturali sulla raccolta dei loro atti e sulle loro pubblicazioni.

[11] http://www.gnu.org/copyleft/copyleft.html#WhatIsCopyleft

[12] Derecho de publicar la obra;
derecho de utilizar económicamente la obra;
derecho de reproducir la obra;
derecho de transcribir la obra;
derecho de ejecutar, representar o recitar la obra en público;
derecho de comunicar la obra en público;
derecho de distribuir la obra;
derecho de traducir la obra;
derecho de elaborar la obra;
derecho de publicar la obra en colecciones;
derecho de modificar la obra;
derecho de alquilar/contratar la obra;
derecho de dar en préstamo la obra;
derecho de autorizar el alquiler/contrato de la obra por parte de terceros;
derecho de autorizar el préstamo de la obra por parte de terceros.

En relación al software:
derecho de efectuar la reproducción, permanente o temporaria, total o parcial, del programa para computadora con cualquier medio o en cualquier forma;
derecho de efectuar la traducción, la adaptación, la transformación o cualquier otra modificación del programa para computadora, así como la reproducción de la obra que de él resulten;
derecho de efectuar cualquiera de las formas de distribución al público, incluida la locación, del programa para computadora o de copia del mismo.

[13] Derechos del productor de los fonogramas, derechos de los productores de las obras cinematográficas o audiovisuales o secuencias de imágenes en movimiento, derechos relativos a las emisiones radiofónicas y televisivas, derechos de los artistas interpretes y de los artistas ejecutores, derechos relativos a la obra publicada o comunicada al público por primera vez sucesivamente hasta la extinción de los derechos patrimoniales de autor, derechos relativos a las ediciones críticas y científicas de la obra de dominio público, derechos relativos a los bocetos de escenas teatrales, derechos relativos a la fotografía, derechos relativos a la correspondencia epistolar, derechos relativos al retrato, derechos relativos a los proyectos de trabajos de la ingeniería, otros derechos indicados en la Legge (ley) 22 aprile 1941, n. 633.

[14] Para la literatura científica véase la “Declaración de Berlín”:

Las contribuciones de acceso abierto deben satisfacer dos condiciones:

1. El (los) autor(es) y depositario(s) de la propiedad intelectual de tales contribuciones deben garantizar a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito, irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito, lo mismo que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y exhibirlo públicamente, y para hacer y distribuir trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autoría (los estándares de la comunidad continuarán proveyendo los mecanismos para hacer cumplir el reconocimiento apropiado y uso responsable de las obras publicadas, como ahora se hace), lo mismo que el derecho de efectuar copias impresas en pequeño número para su uso personal.

2. Una versión completa del trabajo y todos sus materiales complementarios, que incluya una copia del permiso del que se habla arriba, en un conveniente formato electrónico estándar, se deposita (y así es publicado) en por lo menos un repositorio online, que utilice estándares técnicos aceptables (tales como las definiciones del Acceso Abierto), que sea apoyado y mantenido por una institución académica, sociedad erudita, agencia gubernamental, o una bien establecida organización que busque implementar el acceso abierto, distribución irrestricta, interoperabilidad y capacidad archivística a largo plazo.”

Hasta aquí la traducción del segundo acto. Las correcciones y sugerencias son bienvenidas!

La traducción esta gobernada por la siguiente licencia de Creative Commons

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