Declaración de Ginebra: la OMPI en la mira

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, debatirá mañana, 30 de septiembre, una parte esencial de su futuro como organización del Sistema de Naciones Unidas. Debatirá nada menos que su misión como organización y, por tanto, discutirá las formas de desarrollar sus ambiciosos objetivos en un mundo que en 20 años ha cambiado radicalmente las formas de producción, registro y circulación de las obras culturales, aquellas que forman la mayor riqueza de las naciones a nivel global. El debate estará guiado por una propuesta de Argentina y Brasil. La presentación tiene el nombre de PROPUESTA DE ARGENTINA Y BRASIL PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE LA OMPI PARA EL DESARROLLO y pretende discutir una agenda para el desarrollo a nivel global. La propuesta dentro de la Asamblea General de la OMPI no será sencilla, pero existe apoyo de muchos países y de muchas organizaciones a nivel mundial. Debemos tomar esta presentación como un paso histórico hacia nuevas formas de cooperación, colaboración y sobre todo redistribución a nivel global.

En relación a las formas en que estas nuevas regulaciones van a funcionar, todo esta por desarrollarse, sin embargo, es bien interesante hacer notar que la propuesta de Argentina y Brasil ponen enfasis en lo pernicioso del uso de DRM o de medidas tecnológicas de protección en el entorno tecnológico. Por supuesto, cita el caso de Creative Commons como una iniciativa que busca proteger la innovación y la creatividad.

Dejo una copia del documento que también pueden bajar en PDF de la OMPI.

Trigésimo primer período de sesiones (15o extraordinario)
Ginebra, 27 de septiembre a 5 de octubre de 2004

PROPUESTA DE ARGENTINA Y BRASIL PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE LA OMPI PARA EL DESARROLLO

Documento preparado por la Secretaría

1. En una comunicación con fecha 26 de agosto de 2004, la Secretaría recibió una propuesta oficial de Argentina y Brasil relativa al establecimiento de un nuevo programa para el desarrollo en la OMPI, en la que se solicita que dicha propuesta se distribuya y añada al orden del día del presente período de sesiones de la Asamblea General de la OMPI, de conformidad con la Regla 5.4) del Reglamento General de la OMPI.

2. La propuesta mencionada figura en el Anexo del presente documento.

3. Se invita a la Asamblea General a comentar la propuesta que figura en el Anexo del presente documento y a decidir qué medidas han de adoptarse.

[Sigue el Anexo]

ANEXO

I. EL DESARROLLO, IMPORTANTÍSIMO DESAFÍO QUE SE PLANTEA A LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL

En los albores del nuevo milenio, el desarrollo sigue siendo sin lugar a dudas uno de los desafíos más complejos a los que debe hacer frente la comunidad internacional. La importancia que reviste este desafío ha sido ampliamente corroborada en diversos foros internacionales del más alto nivel. Las Naciones Unidas han adoptado los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que recogen la firme voluntad de la comunidad internacional de hacer frente a los problemas acuciantes que padecen los países en desarrollo y los PMA. El Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2001-2010, el Consenso de Monterrey, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Acción aprobados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y, más recientemente, el Consenso de São Paulo adoptado durante la undécima sesión de la UNCTAD, señalan el desarrollo como una preocupación primordial en torno a la cual giran todas
estas actividades. Lo mismo ha sucedido durante la actual ronda de negociaciones comerciales multilaterales de Doha (con el “Programa de Doha para el Desarrollo”) iniciada tras la cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en noviembre de 2001.

II. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO Y LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL

La innovación tecnológica, la ciencia y la actividad creativa en general se reconocen apropiadamente como fuentes importantes de progreso material y bienestar. Sin embargo, pese a las promesas y a los importantes avances científicos y tecnológicos del siglo XX y principios del siglo XXI, las naciones ricas y las pobres siguen separadas en muchos aspectos por las significativas disparidades existentes en materia de
conocimientos y por la “brecha digital”. Dado este contexto, en los últimos años se ha debatido mucho acerca de la incidencia de
la propiedad intelectual. La protección de la propiedad intelectual se considera una herramienta para la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y la difusión de tecnología. Sin embargo, no pueden contemplarse como un fin en sí mismas la protección de la propiedad intelectual ni la armonización de la legislación sobre propiedad intelectual, cuyo fin es aumentar las normas de protección en todos los países independientemente de su nivel de desarrollo.

El papel de la propiedad intelectual y su incidencia en el desarrollo deben evaluarse de manera cautelosa y en función de cada caso. La protección de la propiedad intelectual es un instrumento de política que en la práctica puede generar beneficios y costos variables en función del nivel de desarrollo de cada país. De ahí que sea necesario tomar medidas en todos los países para garantizar que los costos no superen los
beneficios que ofrece la protección de la propiedad intelectual.

En ese sentido, la adopción de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública durante la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC representó un acontecimiento capital. En ella se reconoce que el Acuerdo sobre los ADPIC, en su calidad de instrumento internacional para la protección de la propiedad intelectual, debería usarse en beneficio de todos los países, sin obstaculizar el cumplimiento de los objetivos de salud pública de ninguno de ellos.

A escala internacional, se reconoce cada vez más la necesidad de incorporar la “dimensión de desarrollo” en las políticas relacionadas con la protección de la propiedad intelectual. La OMC también ha hecho una referencia explícita a la necesidad de tener debidamente en cuenta la dimensión de desarrollo en el párrafo 19 de la Declaración Ministerial de Doha, que asigna al Consejo de los ADPIC un mandato en el marco del
Programa de Doha para el Desarrollo.

III. INCORPORAR LA DIMENSIÓN DEL DESARROLLO EN LAS ACTIVIDADES DE LA OMPI

Como miembro del sistema de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) debe guiarse plenamente por los amplios objetivos de desarrollo que se han fijado las Naciones Unidas, en particular, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las preocupaciones existentes en relación con el desarrollo deberían ocupar un lugar esencial en las actividades de la OMPI. De ahí que el papel de la OMPI no deba limitarse a promover la protección de la propiedad intelectual.

De hecho, el mandato de la OMPI conlleva indudablemente tener en cuenta los amplios compromisos y resoluciones en materia de desarrollo contraídos por todo el sistema de las Naciones Unidas. No obstante, también cabe considerar la posibilidad de modificar el Convenio de la OMPI (1967) para que garantice definitivamente la inclusión de la “dimensión de desarrollo” como elemento fundamental del programa de trabajo de la Organización. Hacemos por lo tanto un llamamiento a la Asamblea General de la OMPI para que tome inmediatamente las medidas necesarias a fin de incorporar un “Programa para el desarrollo” en el programa de trabajo de la Organización.

IV. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO Y LA CREACIÓN DE NORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: SALVAGUARDAR LA FLEXIBILIDAD NECESARIA EN ARAS DEL INTERÉS PÚBLICO

Actualmente, los distintos comités técnicos de la OMPI llevan a cabo actividades de creación de normas. En relación con alguna de estas actividades, los países en desarrollo y los PMA tienen que adoptar normas de protección de la propiedad intelectual que van mucho más allá de las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, siendo países que todavía luchan por aplicar las disposiciones de ese Acuerdo mediante procesos costosos.

Especialmente preocupantes son los debates que actualmente se están celebrando en el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) en torno al proyecto de Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes (SPLT). El tratado propuesto aumentaría de forma considerable las normas de protección por patente, creando nuevas obligaciones de muy difícil aplicación en los países en desarrollo. Durante los debates, los países en desarrollo han presentado enmiendas para mejorar el proyecto de SPLT con el fin de adecuarlo al interés público y a las necesidades de desarrollo específicas de los países en desarrollo.

En los debates del SCP debe introducirse cuanto antes el examen de la dimensión de desarrollo de la propiedad intelectual. Si han de proseguir los debates relativos al SPLT, éstos deberán basarse en el conjunto del proyecto de tratado, con inclusión de las enmiendas presentadas por los países en desarrollo. Además, los miembros deben obrar por un resultado que dé cuenta inequívocamente de la flexibilidad necesaria en aras del interés público y abogar por el mantenimiento de dicha flexibilidad y de un margen de maniobra para los Estados miembros en materia de políticas. Las disposiciones relativas a los “objetivos y principios”, en las que se refleja el contenido de los Artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los
ADPIC, deberían quedar incluidas en el SPLT y en otros tratados que actualmente son objeto de debate en la OMPI.

Si bien el acceso a la información y el intercambio de conocimientos se consideran elementos esenciales para el fomento de la innovación y la creatividad en la economía de la información, toda nueva norma de protección de la propiedad intelectual que se aplique al entorno digital obstaculizaría el libre flujo de la información y sabotearía los esfuerzos desplegados con vistas a nuevos arreglos de promoción de la innovación y la creatividad, plasmados en iniciativas tales como “Creative Commons”. También es especialmente preocupante la polémica sobre el uso de medidas tecnológicas de protección en el entorno digital.

Las disposiciones de los tratados que versan sobre estos temas deberán equilibrarse para tener claramente en cuenta los intereses de los consumidores y el público en general. Es importante que se respeten las excepciones y limitaciones existentes en el marco de la legislación nacional de los Estados miembros.

Para aprovechar el potencial de desarrollo que ofrece el entorno digital es necesario tener en cuenta los modelos de acceso abierto para la promoción de la innovación y la creatividad. En ese sentido, la OMPI debería considerar la posibilidad de iniciar actividades para sondear las prometedoras perspectivas que ofrecen ciertos proyectos de colaboración abierta con vistas al desarrollo de bienes públicos, tales como el Proyecto del Genoma Humano y los programas informáticos de código abierto.

Por último, deberían estudiarse diversas disposiciones de la propuesta de Tratado sobre la Protección de los Organismos de Radiodifusión sometida a consideración del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para evaluar sus potenciales implicaciones en materia de desarrollo y tener presentes los intereses de los consumidores y del público en general.

V. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Tal como queda estipulado en los Artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC, la transferencia de tecnología es un objetivo que las medidas de protección de la propiedad intelectual deben apoyar y no menoscabar. Sin embargo, muchos de los países en desarrollo y PMA que han contraído obligaciones muy estrictas en materia de propiedad intelectual en los últimos años no disponen de la infraestructura y la capacidad institucional necesarias para asimilar tecnología.

La existencia de buenos sistemas de protección de la propiedad intelectual, incluso en los países en desarrollo con capacidad de asimilación tecnológica, no han permitido impulsar la transferencia de tecnología por medio de la inversión extranjera directa y la concesión de licencias. En efecto, son necesarias medidas correctivas que compensen la incapacidad de los acuerdos y tratados existentes sobre propiedad intelectual de
promover una auténtica transferencia de tecnología hacia los países en desarrollo y los PMA.

En ese sentido, se podría crear un nuevo órgano subsidiario en la OMPI para considerar qué medidas deben tomarse para que el sistema de propiedad intelectual garantice una transferencia eficaz de tecnología hacia los países en desarrollo, tal y como ya se ha hecho en otros foros como la OMC y la UNCTAD. Entre otras medidas, consideramos especialmente interesante la creación de un régimen internacional en virtud del cual se promueva el acceso por parte de los países en desarrollo a los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos en los países desarrollados. Un régimen de ese tipo podría materializarse en un Tratado sobre el Acceso a los Conocimientos y la Tecnología. También es fundamental la inclusión de disposiciones claras sobre la transferencia de tecnología en los tratados que actualmente se están negociando en la OMPI.

VI. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO Y LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La observancia de los derechos de propiedad intelectual también debería considerarse desde el punto de vista más amplio de los intereses generales de la sociedad y de los objetivos de desarrollo, conforme a lo señalado en el Artículo 7 del Acuerdo de los ADPIC. Debería
protegerse el derecho de los países a cumplir sus obligaciones internacionales en concordancia con su propio ordenamiento y práctica jurídicos, como prevé claramente el Artículo 1.1 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Al establecer el Comité Asesor sobre Observancia (ACE) en 2002, la Asamblea General de la OMPI dejó claro que no deseaba ir más allá en materia de observancia de lo ya dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC y decidió deliberadamente excluir el establecimiento de normas del mandato del Comité. Al emprender este comité toda futura labor con arreglo a su mandato, debe proceder con un enfoque equilibrado a la hora de examinar el tema de la observancia de los derechos de propiedad intelectual. El ACE no puede contemplar la cuestión de la observancia exclusivamente desde el punto de vista de los titulares de derechos, ni limitar sus debates a la lucha contra la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Si bien esos debates son importantes, el ACE también debe considerar la mejor forma de garantizar la observancia de todas las disposiciones relacionadas con el Acuerdo de los ADPIC, con inclusión de las disposiciones que imponen obligaciones a los propios titulares de derechos.

Debe prestarse especial atención a la necesidad de garantizar procedimientos de observancia justos y equitativos que no den lugar a prácticas abusivas por parte de los titulares de derechos que puedan obstaculizar indebidamente la competencia legítima. Cabe resaltar al respecto que el Artículo 8 del Acuerdo sobre los ADPIC señala que pueden resultar necesarias ciertas medidas correctivas para poner freno a prácticas susceptibles de afectar negativamente al comercio y a la transferencia internacional de tecnología. También debe tenerse presente la disposición del Artículo 40 del Acuerdo sobre los ADPIC en la que se abordan las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales. Todas estas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC deberían ser incorporadas adecuadamente en el marco de la OMPI.

VII. PROMOCIÓN DE UNA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA “ORIENTADAS HACIA EL DESARROLLO”

La OMPI es el principal proveedor multilateral de asistencia técnica en el ámbito de la propiedad intelectual. De conformidad con el Acuerdo firmado con la OMC en 1995, desempeña un importante papel a la hora de proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en relación con la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC. En su calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMPI tiene la obligación de

garantizar la orientación de sus actividades de cooperación técnica hacia la puesta en práctica de todos los objetivos de desarrollo pertinentes de las Naciones Unidas, que no se limitan al mero desarrollo económico. Estas actividades también deben mantener una coherencia absoluta con los requisitos establecidos para las actividades de las Naciones Unidas en este campo, es decir, deberán ser neutrales, imparciales y obedecer a una demanda.

Los programas de cooperación técnica en materia de propiedad intelectual deberían ampliarse considerablemente y mejorar su calidad. Esto es importante para garantizar que el costo de proteger la propiedad intelectual no sea mayor que los beneficios que ésta ofrece. En ese sentido, los regímenes nacionales creados para cumplir las obligaciones internacionales deben ser sostenibles desde el punto de vista administrativo y no sobrecargar los escasos recursos nacionales que pueden ser empleados de manera más productiva en otros campos. Asimismo, la cooperación técnica debería permitir que los costos sociales de la protección de la propiedad intelectual se mantengan en unos niveles mínimos.

En el marco de la asistencia jurídica de la OMPI se debería velar por que la legislación nacional de propiedad intelectual de cada país se adapte a su nivel de desarrollo y responda plenamente a las necesidades y problemas específicos de cada sociedad. También debería ayudar a los países en desarrollo a sacar el máximo provecho de la flexibilidad que ofrecen los acuerdos existentes en materia de propiedad intelectual, en particular, con vistas a la promoción de objetivos importantes en materia de políticas públicas.

VIII. UNA ORGANIZACIÓN ATENTA A LAS NECESIDADES DE SUS MIEMBROS Y DISPUESTA A CONSIDERAR LAS PREOCUPACIONES DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS, EN PARTICULAR, LA SOCIEDAD CIVIL

Un sistema equilibrado de protección de la propiedad intelectual debería estar al servicio de todos los sectores de la sociedad. Dadas las implicaciones considerables que tiene la propiedad intelectual en el ámbito de las políticas públicas, es esencial que participe una gran variedad de partes interesadas en los debates sobre la propiedad intelectual, así como en todas las actividades de creación de normas, tanto a nivel nacional como internacional. En la OMPI se emplea actualmente el término ONG al hablar tanto de las ONG de interés público tanto como de las organizaciones de usuarios. Esto crea confusiones y no parece guardar coherencia con la práctica existente en las Naciones Unidas, aplicada en la mayoría de sus organismos especializados. De ahí que sea necesario tomar medidas adecuadas en la OMPI para establecer una distinción entre las organizaciones de usuarios, que representan los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual, y las ONG, que defienden los intereses del público.

Posteriormente, la OMPI debería fomentar la participación activa de las organizaciones no gubernamentales de interés público en sus órganos subsidiarios para lograr que en la creación de normativas la posición de los productores y la de los usuarios queden adecuadamente equilibradas de manera que se satisfagan las expectativas de interés público.

IX. CONCLUSIÓN

Promover los beneficios absolutos derivados de la protección de la propiedad intelectual sin reconocer las preocupaciones existentes en materia de políticas públicas sería ofrecer una visión que mina la credibilidad del propio sistema de propiedad intelectual. Sin embargo, si se integra la dimensión de desarrollo en el sistema de propiedad intelectual y en las actividades de la OMPI, aumentarán la credibilidad del sistema de propiedad intelectual y su aceptación a gran escala como herramienta fundamental para promover la innovación, la creatividad y el desarrollo.

APÉNDICE
CUESTIONES Y MEDIDAS QUE HAN DE CONSIDERARSE

Sin perjuicio de iniciativas ulteriores, las siguientes propuestas, entre otras, podrían ser consideradas por la Asamblea General a la hora de establecer el propuesto “Programa de la OMPI para el Desarrollo”.

1) Adopción de una declaración de alto nivel sobre la propiedad intelectual y el desarrollo
La Declaración podría ser adoptada por la propia Asamblea General o en una conferencia internacional convocada especialmente para tratar cuestiones de propiedad intelectual y desarrollo. En la Declaración deberían señalarse las preocupaciones planteadas por los Estados miembros de la OMPI y por el conjunto de la comunidad internacional en relación con el desarrollo.

2) Modificación del Convenio de la OMPI

Con el fin de garantizar la debida incorporación de la dimensión de desarrollo en las actividades de la OMPI, los Estados miembros podrían considerar la posibilidad de modificar el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967). La modificación permitiría incluir plenamente la dimensión de desarrollo en los objetivos y funciones de la OMPI. Puesto que en el Artículo 4
(“Funciones”) del Convenio de la OMPI se cita el Artículo 3 (“Objetivos”), el apartado i) del Artículo 3 del Convenio de la OMPI podría modificarse de la siguiente forma:

“i) fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo de sus Estados miembros, en particular, los países en desarrollo y los países menos adelantados”.

3) Tratados objeto de negociación

En los tratados que actualmente se están negociando en la OMPI, como el SPLT, se deberían incluir disposiciones relativas a la transferencia de tecnología, las prácticas anticompetitivas y el mantenimiento de la flexibilidad necesaria en aras del interés público. Además, en dichos tratados se deberían incluir cláusulas específicas sobre principios y objetivos. El texto de los Artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC es un buen punto de partida, si bien debe recordarse que los tratados de la OMPI no tratan expresamente de “cuestiones relacionadas con el comercio”.

4) Cooperación técnica

Instamos al Comité del Programa y Presupuesto a que, en sus próximas sesiones, establezca programas y planes plurianuales y coherentes de cooperación entre la OMPI y los países en desarrollo con el fin de fortalecer las oficinas nacionales de propiedad intelectual y convertirlas en elementos eficaces de las políticas nacionales de desarrollo. Asimismo, esos programas deberían basarse en los principios y objetivos reseñados en el epígrafe VIII del presente documento.

5) La propiedad intelectual y la transferencia de tecnología

Proponemos que se cree un Comité Permanente de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología en el que se consideren medidas encaminadas a asegurar una transferencia eficaz de la tecnología hacia los países en desarrollo y los PMA.

6) Seminario internacional conjunto OMPI-OMC-UNCTAD sobre propiedad intelectual y desarrollo

La OMPI podría organizar un seminario internacional conjuntamente con la OMC y la UNCTAD sobre propiedad intelectual y desarrollo, contando con la participación activa de todas las partes interesadas, incluidos las ONG de interés público, la sociedad civil y el mundo académico.

7) Participación de la sociedad civil

La OMPI debe tomar las medidas apropiadas para lograr la amplia participación de la sociedad civil en las actividades de la OMPI y modificar la terminología empleada para referirse a las ONG.

8) Grupo de Trabajo sobre el Programa para el Desarrollo

Sin prejuicio de las propuestas anteriores, podría crearse un Grupo de Trabajo sobre el Programa para el Desarrollo en el que se seguiría debatiendo la puesta en práctica del Programa para el Desarrollo y la ejecución de los programas de trabajo de la Organización en este campo, a fin de presentar un informe en la cuadragésima primera serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI.

[Fin del Anexo y del documento]

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