Hacia una política de Software Público Argentino

El software se ha vuelvo omnipresente, ubicuo. Más se expanden las tecnologías digitales e Internet, más dependen las sociedades a nivel global de su diseño, desarrollo y producción. El software define cómo se va a comportar una computadora personal, un teléfono móvil, un cajero automático, una urna electrónica, la red que conduce electricidad o una usina atómica. Es claro, las formas de producción / gestión del software se relacionan directamente con las formas de gobierno.

Se denomina software a aquellas ‘obras intelectuales’ creadas para comunicar tareas (instrucciones, órdenes, programas) a las computadoras y controlar su funcionamiento. Al igual que otras obras intelectuales, el software es creado por personas físicas a partir de bienes intelectuales comunes (ideas, opiniones, artes / técnicas, informaciones, conocimientos) que se expresan en un soporte material (por ejemplo, un disco rígido, una hoja de papel o una memoria portátil).

En la República Argentina, las obras intelectuales se regulan a través de un sistema de derecho de autor y derecho de copia con base en la Ley 11.723 / 33 (y reformas). A partir de este sistema legal, de los tratados internacionales y de las licencias que escogen sus autores / creadores, en el país se puede definir con relativa precisión el carácter del software. Así, se pueden caracterizar como obras intelectuales privativas, públicas o comunes (abiertas o libres).

Hace varios años que en Argentina es necesaria una posición más clara sobre qué ocurre con el software que se produce, se contrata o se utiliza en las administraciones públicas (a nivel nacional, provincial y municipal). La construcción de un modelo social de la Agenda Digital Argentina y, sobre todo, el trabajo que se está realizando en términos de inclusión digital / social, volvió urgente el desarrollo estratégico de una política pública al respecto.

Actualmente, Argentina está proyectando una política nacional sobre software público. Es decir, se está construyendo una política sobre software que es producido desde y para los Estados. Específicamente, en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión (Secretaría de Gabinete) se creó la Unidad de Software Público (USoP). Esta Unidad busca que los Estados cuenten con software y aplicaciones públicas que sean seguras, íntegras, interoperables y, sobre todo, disponibles.

¿Cuantas veces pagaron las administraciones por el mismo desarrollo de software de gestión de personal? ¿Cuántas veces se pagó por desarrollos cuasi-idénticos para administrar bases de datos o páginas web? Lamentablemente, la respuesta es: muchas veces. Incluso, también se ha pagado por estos servicios / desarrollos a una misma empresa. Uno de los puntos fuertes del software público es que es compartido y que permite la creación de un repositorio a nivel nacional / regional.

El software que se comparte, que es común / público, permite enriquecer su desarrollo en el tiempo. Habilita una planificación a gran escala que es muy difícil de conseguir usando software privativo. ¿Por un tema de licencias? No, no sólo por las licencias pagas. Mejor dicho, está favorecido por las formas abiertas, libres y colaborativas de producción del software en la era digital. Es tributario de las tradiciones comunitarias, abiertas y libres, de producción y licenciamiento del software.

Una obra intelectual tiene un carácter ‘público’ cuando ha sido creada por personas físicas en cumplimiento de funciones de gobierno o bajo relación de dependencia con el Estado. Así, en principio, todo software desarrollado por los Estados (nacional, provinciales o municipales) tiene un carácter público atendiendo a quienes lo han producido y a los fondos con los que se ha financiado su desarrollo. Ahora bien, ¿qué ocurre con las condiciones de uso del software público?

Uno los puntos centrales del software público es su licenciamiento. Es decir, las condiciones de uso que tendrá esa pieza de software. ¿Qué una obra tenga un carácter público indica que cualquier ciudadanos puede disponer de ella? ¿Y si hablamos de un ciudadano Chino? ¿Qué ocurre en el caso de que sea una empresa privada de capitales nacionales la que disponga del software? ¿Sería igual si la empresa fuera de capitales Alemanes, Japoneses o Coreanos? Todas estas son decisiones jurídico-políticas.

El modelo de Software Público Argentino se desarrolla conjunta y articuladamente a nivel regional / internacional. El pionero ha sido el modelo de Software Público de Brasil. Entre el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también se está avanzando sobre un modelo de software público que sea internacional. El software público comienza a ser uno de los pilares fuertes de los gobiernos abiertos en la era digital.

* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ. Columna publicada en la sección de Tecnología de Télam. Sin licencia.

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