El derecho de copia, derecho a la riqueza

El cambio tecnológico de las últimas décadas también ha traído vientos de cambio en los derechos intelectuales a escala global. La profunda resignificación del “derecho de autor y derecho de copia” es una muestra clara de estos movimientos. Más allá de regular qué se puede o no se puede hacer con una obra intelectual, la regulación también pasó a ser clave para las políticas culturales, su gestión industrial y la distribución de las riquezas intelectuales comunes.

El “derecho de autor y derecho de copia” es una de las regulaciones que alcanza a las dinámicas de creación del valor intelectual. Establece qué es lo que se puede hacer y lo qué no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales. La regulación media entre los derechos exclusivos (personales y patrimoniales) de los autores o titulares derivados de las obras intelectuales y los derechos de copia y las libertades de expresión y asociación que tienen los usuarios-finales o el público en general.

La arquitectura jurídica de la regulación busca equilibrar y adecuar intereses, alcanzar un balance fundamental para las sociedades democráticas, entre los creadores y los usuarios-finales de obras intelectuales. La regulación también incluye los derechos de aquellos que reciben, interpelan, usan, imitan, copian, re-producen o derivan las obras intelectuales: es decir, de aquellos que son los potenciales autores y creadores de nuevas obras intelectuales.

Así, a diferencia del derecho de propiedad sobre cosas materiales, el derecho de autor y derecho de copia se caracteriza por ser una regulación de carácter incluyente sobre bienes y obras intelectuales. Esta característica puede observarse a través de varios institutos de la regulación: las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales de autor, el instituto del “dominio público” o, también, por la simultaneidad en el uso y goce los bienes y obras intelectuales (no aplicabilidad de la posesión).

Esta norma define un conjunto de excepciones y limitaciones al derecho patrimonial de autor que permite a cualquier persona utilizar las obras intelectuales siempre y cuando estos usos sean casos especiales, no atenten contra la explotación normal de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor. Por tanto, bajo estas condiciones, ciertos usos están permitidos y son considerados honrados, justos, libres.

Los derechos intelectuales, a diferencia del régimen de la propiedad, son limitados en el tiempo. El derecho de autor y derecho de copia establece que el derecho patrimonial de autor sobre una obra intelectual no es perpetuo. Cumplido el plazo de protección (por lo general, entre 70 y 80 años luego de la muerte del autor) las obras intelectuales caen en el dominio público o común. Es decir, las obras pasan a un estadio donde se permite su libre utilización patrimonial.

El instituto de la posesión, fundamental para la regulación del derecho de propiedad sobre bienes de calidad material, no tiene ninguna relevancia para la regulación de las obras intelectuales y de los bienes intelectuales expresados en estas obras. Por ejemplo, los bienes intelectuales no son escasos ni generan competencia o rivalidad. Pueden ser utilizados en simultáneo por infinita cantidad de personas. Más que relaciones de escasez, éstos producen relaciones de abundancia.

Las tres características descritas permiten afirmar que la regulación de derecho de autor y derecho de copia no admite una exclusión perfecta de los terceros en relación a una obra intelectual y, mucho menos, una exclusión perfecta sobre los bienes intelectuales que estas obras expresan. Estos tres elementos de la regulación y los cambios producidos por las tecnologías digitales permiten hablar del nacimiento y expansión del derecho de copia o derecho a copiar.

El concepto de copia proviene del latín “côpia,ae” y su significado remite, justamente, a algo que es abundante (abundancia o muchedumbre). El mismo origen puede observarse también en otras lenguas: “copy” (inglés), “cópia” (portugués), “kopie” (alemán), “copie” (francés). En todas ellas el significado de copia está históricamente relacionado con la abundancia o las grandes cantidades. Por ejemplo, el adjetivo ‘copioso’ o el verbo ‘acopiar’ todavía mantienen estas mismas ideas.

Las nuevas capacidades tecnológicas de copiar y los derechos de copia emergentes se van co-construyendo a través del tiempo. El derecho de copia (o derecho a copiar) bienes y obras intelectuales comienza a mostrarse como un derecho pleno, elemental y básico de toda sociedad democrática. Estos derechos pasan a ser centrales al momento de pensar y re-pensar cómo se produce el valor intelectual y cómo se distribuyen las riquezas en la era digital.

* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ. Columna publicada en la sección de Tecnología de Télam. Sin licencia.

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