El derecho de autor y derecho de copia es uno de los derechos intelectuales que ms se expande a nivel global y, sin dudas, uno de los que ms se ha resignificado en la era digital. De ser considerada una disciplina jurdica menor, secundaria, slo para artistas, en pocos aos pas a ser una pieza clave en la regulacin de las sociedades a escala global. Entre otros puntos, regula la gestin de las culturas, sus industrias o la distribucin de las riquezas intelectuales comunes.
El derecho de autor y derecho de copia tutela una las dinmicas de creacin de valor intelectual, define qu se puede y qu no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales. Regula las relaciones sociales que se establecen entre los autores / creadores, los bienes intelectuales, las obras intelectuales (y sus formas de expresin en soportes), las instituciones comunitarias y estatales de gestin, las empresas y corporaciones de las industrias culturales y el pblico o usuarios-finales.
Los autores / creadores son las personas fsicas que crean obras intelectuales, son sus titulares originarios. Estos tienen derechos personales (morales) sobre sus obras y derechos patrimoniales (econmicos) para explotarlas econmicamente. Los derechos personales de autor son una extensin de la libertad de conciencia y de la libertad de expresin. Los derechos patrimoniales de autor son una extensin de las libertades de asociacin, empresa y comercio.
Los autores no crean en el vaco cultural, de la nada. Estn insertos en un tiempo y un espacio, estn imbuidos de una cultura que los caracteriza. Los bienes intelectuales pueden considerarse los nutrientes bsicos para la creatividad y pueden estar almacenados, registrados o codificados de diversas formas. Estos bienes tienen un carcter comn, circulan libremente, son compartidos, estn incorporados en las personas y viven distribuidos en sus comunidades.
El derecho de autor y derecho de copia no protege las ideas u otros bienes intelectuales en general sino sus formas de expresin. El objeto especfico de la regulacin no son los bienes intelectuales, sino, especficamente, las obras intelectuales que se crean con y a travs de estos bienes. As, las obras son aquellas expresiones particulares de estos bienes intelectuales que realizan los autores. Una obra intelectual siempre es expresada, fijada o exteriorizada en un soporte.
La arquitectura de esta regulacin tambin alcanza la participacin de instituciones comunitarias y estatales vinculadas a la gestin de estos derechos. Estas instituciones median entre los autores y el pblico usuario en general. En el siglo XX se fundaron gestoras colectivas en todo el mundo para administrar, controlar, negociar licencias, recaudar y distribuir entre sus asociados los derechos patrimoniales de autor sobre las obras intelectuales.
El derecho de autor y derecho de copia tambin alcanza a regular las acciones de empresas y corporaciones comerciales vinculadas a las diferentes industrias. Estas empresas son titulares derivados de los derechos. Las diferentes formas de obtener beneficios y modelos de negocio industriales se van construyendo simultneamente con las regulaciones y tecnologas disponibles en un momento histrico determinado.
Ahora bien, la regulacin tambin alcanza a regular qu es lo que pueden o no pueden hacer los usuarios-finales con las obras intelectuales. Es decir, regula los derechos del pblico en general, de aquellos que reciben, interpelan, usan, imitan, copian, re-producen, usan las obras de base para otras obras. En este sentido, la regulacin media entre los derechos exclusivos de los autores y los derechos de copia y las libertades de expresin y asociacin de los usuarios finales.
Por ello, el derecho de autor y derecho de copia juega un papel central en el acceso a la cultura y la libre disponibilidad de los bienes intelectuales. Es claro, no existen obras y autores sin un pblico con el cual dialogar. Entre el pblico que recibe las obras intelectuales, entre los usuarios-finales de las redes electrnicas, se encuentran los potenciales creadores de nuevas obras. Esta relacin es circular y garantiza la produccin y re-produccin de la cultura.
El derecho de autor y derecho de copia se caracteriza as por ser una regulacin de carcter incluyente. En la era digital el derecho de copia (el derecho a copiar) comienza a entenderse como un derecho pleno, como uno elemental, bsico de toda sociedad democrtica. Establece las condiciones mnimas para que todos los miembros de una comunidad puedan acceder a la cultura y disponer de aquello que les corresponde como miembros de una cultura comn.
* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ. Columna publicada en la seccin de Tecnologa de Tlam. Sin licencia.