El derecho de copia (derecho a copiar) es, claramente, uno de mis temas centrales de investigación. En el breve artículo que hoy les comparto y libero los invito a repensar -tal vez, por primera vez- qué significa “El derecho de copia: análisis y construcción del derecho humano a copiar y disponer de la cultura común” (odt y pdf). Hace años que investigo sobre el derecho de autor y derecho de copia (estructura fuerte de mi tesis de doctorado), pero es la primera vez que avanzo sobre la construcción del derecho de copia como un derecho pleno, como un derecho humano. Éste es un paso más para la democratización de la regulación y, claramente, es el inicio de un camino que debemos transitar colectivamente. El artículo salió publicado hoy (pdf) en la Revista ecuatoriana Chasqui, Número 123, sobre “Usos sociales y políticas públicas para la era digital“. Unos de los párrafos que más me gusta es:
“Cuando algo se copia, se re-produce, es decir, se vuelve a producir. En este caso, la copia se relaciona con las capacidades de producción y re-producción de la cultura. La copia es, sin más rodeos, un claro y vital ejercicio identitario. Las sociedades que más copian son las sociedades que más riqueza producen. Por tanto, el derecho a copiar es un derecho a generar y gestionar la riqueza comunitaria. El derecho a copiar bienes y obras intelectuales es parte de una regulación sobre la gestión de la abundancia / riqueza común. Es claro, las nuevas capacidades tecnológicas de copiar y los derechos de copia emergentes se van co-construyendo a través del tiempo.”
Disponible también la presentación de “El derecho de copia (Versión 1.3)” en el Museo Universitario del Chopo, UNAM, México.