Sentencia de muerte para el Dominio Público Pagante en la Argentina

En Aprender La Libertad escribí: “Leo en Clarín que la Universidad Complutense de Madrid, la segunda más grande de España, ha acordado con Google Books ofrecer un servicio masivo de acceso a los libros de su biblioteca que se encuentran ya en el dominio público. Según el acuerdo de cooperación firmado”:

El proceso de digitalización conlleva un respeto total a la integridad material e intelectual de las obras por lo que toda la que pueda correr el más mínimo riesgo será excluida de este proceso. Además, el sistema utilizado permite manipular los libros de manera que no son forzados en absoluto y tampoco es necesario desencuadernarlos

“Es bueno recordar/aclarar/específicar que en la Argentina un acuerdo de este tipo es imposible de llevar adelante. ¿Cuál es la razón? La anacrónica, injusta y desaprovechada figura del dominio público pagante sobre la cual se basa parte de nuestro sistema de autor. Lo bueno es que a partir de ahora el atraso en la Argentina comienza a tener nombres y apellidos. El dominio público pagante en la Argentina agoniza.”

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  2. Una obra no ólamente cae en D.P. por donación de su autor; también por cumplirse “x” años de fallecimiento de sus autores. Hablar en contra del Dominio Público pagante es incentivar a que otros artistas lucren con el esfuerzo del Autor (un adaptador podría usar una obra DP en su provecho 100%).
    Otro punto: en España el DP es pagante. No creo que el ejemplo que se esgrime sea apropiado.
    Hablar en contra del DP pagante implicaría un compromiso de profundidad, desarrollo y conocimiento del tema que he visto ausente en el artículo.
    No quisiera extenderme en pormenores, ni en los fines del DP pagante, pero hubiese sido oportuno que al exponerse sobre el tema se abarcase no solamente el plano de la difusión de una obra, sino también el del respeto por la misma y su autor, así como también las tan importantes o más cuestiones colaterales.
    Mis respetos.

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