El cambio tecnol�gico de las �ltimas d�cadas tambi�n ha tra�do vientos de cambio en los derechos intelectuales a escala global. La profunda resignificaci�n del �derecho de autor y derecho de copia� es una muestra clara de estos movimientos. M�s all� de regular qu� se puede o no se puede hacer con una obra intelectual, la regulaci�n tambi�n pas� a ser clave para las pol�ticas culturales, su gesti�n industrial y la distribuci�n de las riquezas intelectuales comunes.
El �derecho de autor y derecho de copia� es una de las regulaciones que alcanza a las din�micas de creaci�n del valor intelectual. Establece qu� es lo que se puede hacer y lo qu� no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales. La regulaci�n media entre los derechos exclusivos (personales y patrimoniales) de los autores o titulares derivados de las obras intelectuales y los derechos de copia y las libertades de expresi�n y asociaci�n que tienen los usuarios-finales o el p�blico en general.
La arquitectura jur�dica de la regulaci�n busca equilibrar y adecuar intereses, alcanzar un balance fundamental para las sociedades democr�ticas, entre los creadores y los usuarios-finales de obras intelectuales. La regulaci�n tambi�n incluye los derechos de aquellos que reciben, interpelan, usan, imitan, copian, re-producen o derivan las obras intelectuales: es decir, de aquellos que son los potenciales autores y creadores de nuevas obras intelectuales.
As�, a diferencia del derecho de propiedad sobre cosas materiales, el derecho de autor y derecho de copia se caracteriza por ser una regulaci�n de car�cter incluyente sobre bienes y obras intelectuales. Esta caracter�stica puede observarse a trav�s de varios institutos de la regulaci�n: las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales de autor, el instituto del �dominio p�blico� o, tambi�n, por la simultaneidad en el uso y goce los bienes y obras intelectuales (no aplicabilidad de la posesi�n).
Esta norma define un conjunto de excepciones y limitaciones al derecho patrimonial de autor que permite a cualquier persona utilizar las obras intelectuales siempre y cuando estos usos sean casos especiales, no atenten contra la explotaci�n normal de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor. Por tanto, bajo estas condiciones, ciertos usos est�n permitidos y son considerados honrados, justos, libres.
Los derechos intelectuales, a diferencia del r�gimen de la propiedad, son limitados en el tiempo. El derecho de autor y derecho de copia establece que el derecho patrimonial de autor sobre una obra intelectual no es perpetuo. Cumplido el plazo de protecci�n (por lo general, entre 70 y 80 a�os luego de la muerte del autor) las obras intelectuales caen en el dominio p�blico o com�n. Es decir, las obras pasan a un estadio donde se permite su libre utilizaci�n patrimonial.
El instituto de la posesi�n, fundamental para la regulaci�n del derecho de propiedad sobre bienes de calidad material, no tiene ninguna relevancia para la regulaci�n de las obras intelectuales y de los bienes intelectuales expresados en estas obras. Por ejemplo, los bienes intelectuales no son escasos ni generan competencia o rivalidad. Pueden ser utilizados en simult�neo por infinita cantidad de personas. M�s que relaciones de escasez, �stos producen relaciones de abundancia.
Las tres caracter�sticas descritas permiten afirmar que la regulaci�n de derecho de autor y derecho de copia no admite una exclusi�n perfecta de los terceros en relaci�n a una obra intelectual y, mucho menos, una exclusi�n perfecta sobre los bienes intelectuales que estas obras expresan. Estos tres elementos de la regulaci�n y los cambios producidos por las tecnolog�as digitales permiten hablar del nacimiento y expansi�n del derecho de copia o derecho a copiar.
El concepto de copia proviene del lat�n �c�pia,ae� y su significado remite, justamente, a algo que es abundante (abundancia o muchedumbre). El mismo origen puede observarse tambi�n en otras lenguas: �copy� (ingl�s), �c�pia� (portugu�s), �kopie� (alem�n), �copie� (franc�s). En todas ellas el significado de copia est� hist�ricamente relacionado con la abundancia o las grandes cantidades. Por ejemplo, el adjetivo �copioso� o el verbo �acopiar� todav�a mantienen estas mismas ideas.
Las nuevas capacidades tecnol�gicas de copiar y los derechos de copia emergentes se van co-construyendo a trav�s del tiempo. El derecho de copia (o derecho a copiar) bienes y obras intelectuales comienza a mostrarse como un derecho pleno, elemental y b�sico de toda sociedad democr�tica. Estos derechos pasan a ser centrales al momento de pensar y re-pensar c�mo se produce el valor intelectual y c�mo se distribuyen las riquezas en la era digital.
* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ. Columna publicada en la secci�n de Tecnolog�a de T�lam. Sin licencia.