La des-organización mundial de la propiedad intelectual

El concepto de “propiedad intelectual” nunca cerró. Ni ahora ni en sus comienzos. Sin embargo, a pesar de ser contradictorio, un verdadero oxímoron, ha servido y todavía sirve como paraguas conceptual que sesga y amontona varias disciplinas jurídicas: el derecho de autor y derecho de copia, las patentes de invención, las marcas o los conocimientos tradicionales, entre otras. ¿Por qué el concepto de la (im)propiedad intelectual se presenta como algo mezquino y confuso?

La “propiedad” se refiere a la relación de las personas con las cosas materiales y, sobre todo, remite a la posibilidad que tienen los titulares / dueños de una cosa de excluir a otras personas de la relación con un determinado bien. Por ello, hablar de “propiedad” sobre bienes y obras “intelectuales” es, desde el inicio, excluir a un sector de la humanidad del uso y goce de ideas, lenguajes, saberes, conocimientos, bienes intelectuales que son abundantes y de carácter común.

Por ejemplo, el “derecho de autor y derecho de copia” es una de las regulaciones sobre bienes intelectuales englobadas genéricamente en este concepto. Sin embargo, la regulación no se funda en la exclusión. Por el contrario, media entre los derechos personales y patrimoniales de los autores o titulares derivados de las obras intelectuales y los derechos de copia y las libertades de expresión y asociación que tienen los usuarios-finales (el público en general).

Así, a diferencia del derecho de propiedad sobre cosas materiales, el derecho de autor y derecho de copia se caracteriza por ser una regulación de carácter incluyente sobre bienes intelectuales. Esta característica puede observarse a través de varios de sus institutos: entre otros, las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales de autor, el “dominio público” o la simultaneidad que permite en el uso y goce los bienes y obras intelectuales (no aplicabilidad de la posesión).

La era digital está generando un proceso de des-organización mundial de la propiedad intelectual. Mientras los derechos intelectuales sigan llamádose “propiedad intelectual”, las capacidades de copiar y compartir aquello que es intelectual se seguirán significando como una merma o degradación de un supuesto, artificioso e imaginario “original” que jamás existió y que sólo fue concebido con astucia de escasez capitalista.

Por ello, más que recordar el látigo de la “propiedad intelectual”, hoy vamos a festejar y reivindicar el compartir, el derecho de copia, la abundancia de los bienes intelectuales, la libre disponibilidad de la cultura, la distribución de las riquezas intelectuales comunes de nuestras sociedades. Los derechos a copiar, a compartir y a disponer libremente de los bienes intelectuales comunes son derechos humanos fundamentales e indican claramente qué tipo de democracia vivimos.

* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ. Columna publicada en la sección de Tecnología de Télam. Sin licencia.

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