Scarichiamoli! Atto Secondo (Segundo Acto)

La iniciativa Scarichiamoli contina su andadura, de manera firme e incontenible, en busca del desarrollo de sociedades del conocimiento ms libres y abiertas. Luego de varias reuniones presenciales y de un alto trfico de informacin, ideas y propuestas, hace unas horas los integrantes del captulo Italiano de Creative Commons han publicado el segundo acto de la Liniziativa Scarichiamoli!. Esta segunda parte describe de forma un poco ms tcnica y detallada la idea inicial de libre utilizacin y distribucin de obras del dominio pblico Italiano (uno de los ms importantes y ricos reservorios de la cultura universal). Siguiendo con nuestra contribucin a la iniciativa (luego de la traduccin al espaol de la presentacin inicial), la que sigue es la traduccin al espaol del segundo acto de la Opera Scarichiamoli!, una epopeya contempornea sobre las luchas por la librecultura.

Scarichiamoli! Segundo Acto

El encuentro del primero de Febrero de 2005 en el Senado de la Repblica ha sido un momento importante para comprender cuales intereses puede alumbrar la campaa “Scarichiamoli!”: el acceso pblico al saber y la libre utilizacin de las obras del ingenio representan un mnimo comn denominador para movimientos diversos (Open Access [1], Open Content [2], Open Source [3], Web Accessibility [4]), que se ocupan de problemas diversos, pero que en el respeto de los mismos principios no podemos hacer menos que encontrar una base compartida: un desarrollo “abierto” de la Sociedad del Conocimiento.

Por tanto, la demanda al Estado y a los rganos de gobierno (Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales; Ministerio de la Instruccin, de la Universidad y de la Investigacin; Ministerio de las Comunicaciones; Ministerio para la Innovacin y las Tecnologas; Centro Nacional para la Informtica en la Administracin Pblica) de un portal, de un (meta)buscador de investigaciones, de una aplicacin P2P y de otras soluciones que ha finalizado en la creacin y el reforzamiento de canales seguros y distribuidos (gracias tambin a la coordinacin con asociaciones, fundaciones, universidades) por la libre circulacin de la cultura, no puede prescindir de considerar la conquista cvica que el antedicho movimiento ha conseguido y que representa un extraordinario recurso para la colectividad: por ejemplo, el sistema deber utilizar software libre, deber ser compatible con el protocolo OAI-PMH [5], deber respetar los WCAG 1.0 [6], deber poner a disposicin obras del dominio pblico [7] (msica [si se piensa en el extraordinario patrimonio cultural representado por la msica clsica], textos, imgenes y cada una de las obras del ingenio sobre las cuales no estn presentes los derechos de utilizacin econmica y derechos conexos) y obras gobernadas con licencias libres [8] o de open content [9], descargables gratuitamente, en plena legalidad (es claro que descargar un archivo no significa necesariamente cometer un ilcito, pero primero de descargarlo es necesario saber si efectivamente aquella descarga es o no lcita: una correcta informacin garantiza la seguridad y la libertad).

Es sobre esta base que una modificacin como la del artculo 11 de la ley sobre derecho de autor [10] podr tener un sentido: porqu las obras financiadas (a fondo perdido) con los dineros pblicos no solo deben estar persistentemente [11] no sujetas a ninguno de los derecho exclusivos (derechos patrimoniales de autor [12] y derechos conexos [13]), sino que tambin deben ser pblicamente accesibles y libremente utilizables [14].

La iniciativa de la Comunidad de Creative Commons Italia est teniendo un gran apoyo sea por parte de la sociedad civil o sea por parte del “pueblo de la red”: este no se limita a un dilogo estrecho entre adhesiones al trabajo, se trata, en cambio, de un ejemplo de democracia participativa fundada sobre una utilizacin inteligente de Internet y sobre las inagotables energas de una red que, conciente de la misma posibilidad, exclama: “Scarichiamoli!” (Descargumoslos!).

Por la Comunidad de Creative Commons Italia,

Nicola Alcide Grossi
Danilo Moi
Michele Bottari
Fabio Sabatino
Marco Marandola
Angelo Rindone
Flavia Marzano

Alberto Sanna
Ado Pieretti
Lorenzo De Tomasi

[1] http://www.earlham.edu/~peters/fos/bethesda.htm#definition

[2] http://creativecommons.org/learnmore

[3] http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.html
http://www.opensource.org/docs/definition.php

[4] http://www.w3.org/WAI/

[5] http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.html

[6] http://www.w3.org/TR/WAI-WEBCONTENT/

[7] El derecho a la paternidad de una obra y el derecho a la integridad de la obra (derechos morales de autor) son derechos inalienables, imprescriptibles, e irrenunciables: aunque una obra pase a formar parte del dominio pblico, el autor o sus herederos (en caso que el autor est muerto) continan ejercitando en modo exclusivo los derechos antedichos.

[8] Licencia para el software libre y licencia para la documentacin relativa al software libre.

[9] Licencias para las obras del ingenio distintas de las del software y de las de la documentacin relativa al software, en base a las cuales algunos derechos de autor son reservados (some rights reserved).

[10] Art. 11 Legge (ley) 22 aprile 1941 n. 633:

Alle amministrazioni dello stato, [al partito nazionale fascista], alle provincie ed ai comuni spetta il diritto di autore sulle opere create e pubblicate sotto il loro nome e a loro conto e spese.

Lo stesso diritto spetta agli enti privati che non perseguano scopi di lucro, salvo diverso accordo con gli autori delle opere pubblicate, nonch alle accademie e agli altri enti pubblici culturali sulla raccolta dei loro atti e sulle loro pubblicazioni.

[11] http://www.gnu.org/copyleft/copyleft.html#WhatIsCopyleft

[12] Derecho de publicar la obra;
derecho de utilizar econmicamente la obra;
derecho de reproducir la obra;
derecho de transcribir la obra;
derecho de ejecutar, representar o recitar la obra en pblico;
derecho de comunicar la obra en pblico;
derecho de distribuir la obra;
derecho de traducir la obra;
derecho de elaborar la obra;
derecho de publicar la obra en colecciones;
derecho de modificar la obra;
derecho de alquilar/contratar la obra;
derecho de dar en prstamo la obra;
derecho de autorizar el alquiler/contrato de la obra por parte de terceros;
derecho de autorizar el prstamo de la obra por parte de terceros.

En relacin al software:
derecho de efectuar la reproduccin, permanente o temporaria, total o parcial, del programa para computadora con cualquier medio o en cualquier forma;
derecho de efectuar la traduccin, la adaptacin, la transformacin o cualquier otra modificacin del programa para computadora, as como la reproduccin de la obra que de l resulten;
derecho de efectuar cualquiera de las formas de distribucin al pblico, incluida la locacin, del programa para computadora o de copia del mismo.

[13] Derechos del productor de los fonogramas, derechos de los productores de las obras cinematogrficas o audiovisuales o secuencias de imgenes en movimiento, derechos relativos a las emisiones radiofnicas y televisivas, derechos de los artistas interpretes y de los artistas ejecutores, derechos relativos a la obra publicada o comunicada al pblico por primera vez sucesivamente hasta la extincin de los derechos patrimoniales de autor, derechos relativos a las ediciones crticas y cientficas de la obra de dominio pblico, derechos relativos a los bocetos de escenas teatrales, derechos relativos a la fotografa, derechos relativos a la correspondencia epistolar, derechos relativos al retrato, derechos relativos a los proyectos de trabajos de la ingeniera, otros derechos indicados en la Legge (ley) 22 aprile 1941, n. 633.

[14] Para la literatura cientfica vase la “Declaracin de Berln”:

Las contribuciones de acceso abierto deben satisfacer dos condiciones:

1. El (los) autor(es) y depositario(s) de la propiedad intelectual de tales contribuciones deben garantizar a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito, irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito, lo mismo que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y exhibirlo pblicamente, y para hacer y distribuir trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propsito responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autora (los estndares de la comunidad continuarn proveyendo los mecanismos para hacer cumplir el reconocimiento apropiado y uso responsable de las obras publicadas, como ahora se hace), lo mismo que el derecho de efectuar copias impresas en pequeo nmero para su uso personal.

2. Una versin completa del trabajo y todos sus materiales complementarios, que incluya una copia del permiso del que se habla arriba, en un conveniente formato electrnico estndar, se deposita (y as es publicado) en por lo menos un repositorio online, que utilice estndares tcnicos aceptables (tales como las definiciones del Acceso Abierto), que sea apoyado y mantenido por una institucin acadmica, sociedad erudita, agencia gubernamental, o una bien establecida organizacin que busque implementar el acceso abierto, distribucin irrestricta, interoperabilidad y capacidad archivstica a largo plazo.

Hasta aqu la traduccin del segundo acto. Las correcciones y sugerencias son bienvenidas!

La traduccin esta gobernada por la siguiente licencia de Creative Commons

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