Pornografía analizada por Lawrence Lessig, analizada desde una perspectiva de regulación de expresión de tipo selectivo. Lessig invita a desarrollar un framework o marco desde el cual poder decir algo más sobre la pornografía en Internet. ¿Qué es lo que regula?, se pregunta Lessig. Las leyes regulan, por cierto. Lo hacen en el sentido de expresar “no matarás”. La ley tiene una lógica ex ante y la ejecuta el estado. Las normas sociales también regulan, pero lo hacen de una forma diferente. Las normas sociales pueden decir a un hombre “no te pongas un vestido”. Las normas sociales también tienen una lógica ex ante y son ejecutadas por medio de la misma comunidad. El mercado es el tercer regulador en juego. El mercado regula a través del precio y del acceso a determinados bienes en relación a un precio de mercado. El mercado ejecuta su propio designio. El cuarto regulador es la arquitectura, puntualmente, la arquitectura digital o el código. Una escalera, la capacidad de un motor de transmitir determinada potencia y otras arquitecturas regulan de una forma proactiva. Para expresarlo rápidamente, la arquitectura según Lessig es ejecutada por dios o por una deidad, es lo que ya está establecido, parte de la naturaleza.
Las leyes tienen un rol central, afectan directamente las cosas que regulan. Pero entre los reguladores siempre hay una relación simbiótica constante, se mixturan y crean nuevas formas de regulación. En el caso de Estados Unidos de Norteamérica, comenta Lessig, el congreso tiene prohibido dictar cualquier ley que pueda regular la libertad de expresión. Este es el primer punto para analizar el tema de la pornografía. El segundo punto sería diferenciar entre obsenidad y pornografía. El punto siguiente sería establecer que puede ser bloquedo o no bloqueado de los contenidos y si estos pueden ser bloqueados en una computadora personal de forma completa o en partes. Volviendo al modelo de los cuatro reguladores, puede observarse que en el caso de la pornografía las leyes clasifican que es porno-gráfico y que no, pero también indican la edad de acceso a estos contenidos. La pornografía también puede ser regulada y de hecho lo es mediante normas sociales o el precio en el acceso a la misma.
El punto central es que en el mundo analógico es bastante facil identificar quién tiene 18 años. Se le puede pedir documentos, o bien, quién va a vender pornografía puede estimar la edad de un adolescente que quiera comprar una revista porno. En este sentido, la pornografía en el espacio urbano tiene una forma sencilla de regulación. La pornografía en Internet conforma una problemática completamente diferente. Internet es un espacio de auto-autentificación, sin precio para muchos contenidos e incluso en muchos países sin regulación legal. ¿Cómo hacer para regular la pornografía? pregunta Lessig. Primero hay que saber quién esta navegando una computadora, vale decir, si quién está navegando una página es menor o no lo es. Dificilmente alguien que sea menor va a auto-revelarse como tal. Se pueden cambiar navegadores, lenguajes y demás formas, pero lo que es cierto es que una primera opción es identificar fehacientemente si quién está navegando páginas porno es efectivamente menor.
El segundo ejemplo que propone Lessig para entender el problema/solución de los contenidos pornográficos es identificar el contenidos que es porno en sí mismo. Sin embargo, el problema que se presenta en este caso es que la tecnología es imperfecta y no hay forma de identificar perfectamente que es porno y que no lo es. Además de criterios y filtros que clasifican los sitios y contenidos, esta claro que las listas negras y las clasificaciones por el estado o por privados fallan una y otra vez. Lessig comenta también que se ha intentado mucho etiquetar los contenidos, a través de una auto-identificación, pero no ha dado resultado. El etiquetamiento por parte de terceros tampoco. ¿Podría una ley indicar que se etiqueten los contenidos que podrían afectar a los niños? Se pregunta Lessig, cuáles serían sus resultados. La etiquetas tiene varios puntos a favor y varios otros en contra. Uno de estos puntos es que deben ser establecidas de conformidad. Cuando se trata el spam ocurre lo mismo que con la pornografía. Si algo es pornográfico o si es spam se podría bloquear. Sin embargo, el tema siempre es el mismo, como saber si es porno o spam un determinado contenido. Las lista negras como net-nany o el control de todo el tráfico para evitar unos spam no parece ser la mejor solución.
Lessig termino con 4 conclusiones sobre su análisis: 1) el código es la ley / code is law; 2) el código y la ley se sustituyen / articulan; 3) una buena ley puede bloquear un mal código; 4) una buena ley puede incluir buen código. Sin embargo, el punto central de la presentación de Lessig es algo que muchos olvidan de forma ingrata. El punto central es tratar de incluir las opciones voluntarias, aquellas silenciosas, aquellas que son gobernas por la normas sociales, dentro de los dispositivos regulativos tanto legales como, fundamentalmente, tecnológicos. La opción voluntaria y conveniente dentro del sistema es siempre la mejor opción. Una buena estrategia regulativa jamás deja fuera esta opción por los reguladores profundos como las normas sociales donde muchas veces lo privado y lo público es una clasificación vacia y sin sentido.
Fisher fue el encargado de los comentarios y preguntas finales de esta lección clara, como de costumbre, del profesor Lessig. Hubo varias preguntas a Lessig, algunas pertinentes al tema desarrollado y otras aprovechando que lessig estaba ahí. Todas las preguntas de alto nivel. Siempre un gusto escuchar a Lessig.
me parece muy interesante este tema ya ke todos estasmos espuetos a este tipo de sociedad
A quien corresponda:
Debido a que la red ha crecido inmensamente y el contenido de los sitios es cada dia mas extenso, quisiera saber en donde puedo encontrar informacion sobre quien regula dichos contenidos en México, quisiera saber que es legal y que es ilegal en un sitio web, como por ejemplo sitios con contenido no apto para menores de edad (pornografia), productos nocivos para la salud como cigarros, bebidas alcoholicas, etc. No se si este comentario es apropiado o da lugar para exponerlo en este sitio, pero tal vez aqui me puedan guiar para poder despejar la duda que tengo.
Gracias.
Alberto.
Estimado Alberto, gracias por tu comentario. En principio son muchas normas jurídicas y no jurídicas las que regulan que se puede o no se puede publicar o bien las consecuencias de aquello que se publica. Te recomiendo que leas directamente los texto legales de México para más precisión.
Ariel, Donde puedo denunciar un sitio con pornografia infantil en Mexico? me puedes enviar algun email o sitio donde pueda hacerlo? me ayudarias mucho. Gracias
Según me explica León Felipe Sánchez Ambía, la pornografía infantil se puede denunciar ante la PFP (Policía Federal Preventiva). Tienen una página en internet de policía cibernética: http://www.ssp.gob.mx
Si la página no funciona por cualquier razón, también se puede denunciar vía telefónica al teléfono de la PFP. Gracias León!
mi pregunta es si el envio de fotos y videos de contenido sexual entre adultos se considera un delito, cuando estos son para demostrar el adulterio de alguno de los conyugues o cohabitantes, todos mayores de edad, gracias